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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 36 minutos | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“El problema de la división de roles de la PGN no está en la norma, sino en la práctica”

24 de Marzo de 2022

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“El problema de la división de roles de la PGN no está en la norma, sino en la práctica” (Humberto Pinto)

Según Juan Carlos Novoa Buendía, experto en Derecho Disciplinario, la proximidad de la entrada en vigencia de la Ley 2094 del 2021, que, entre otras cosas, adoptó la división de roles en la Procuraduría General de la Nación (PGN) para la investigación y el juzgamiento, se enfrenta a dificultades prácticas en su implementación. Por esa razón, señala que, desde la Asociación Colombiana de Derecho Disciplinario (ACDD), se plantea una solución que, próximamente, será presentada en forma de proyecto de ley, para generar uniformidad en el cumplimiento de esa norma.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cuál fue la motivación para el nacimiento de la ACDD?

 

Juan Carlos Novoa Buendía: Con un grupo importante de colegas, consideramos necesario abrir un espacio en la academia, que tuviera un carácter integrador de todos los actores del derecho disciplinario y que, además, tuviera un espíritu propositivo frente a los cambios que trae el nuevo Código General Disciplinario (CGD). Auguro que la ACDD podrá contribuir a la perfección del conocimiento científico de esta área del derecho sancionador.

Á. J.: ¿Cómo califica las nuevas funciones jurisdiccionales que la Ley 2094 le otorga a la PGN?

 

J. C. N. B.: Consideramos que el legislador logró un punto de equilibrio entre los extremos de quienes pretenden despojar de poder disciplinario a la PGN sobre los elegidos popularmente y los que prefieren no cumplir con la decisión interamericana para dejar las cosas como están. En verdad, la Ley 2094 optó por respetar la tradición jurídica colombiana en la lucha contra la corrupción, a través del poder disciplinario de la PGN, pero con la advertencia de que las decisiones restrictivas de los derechos políticos deben ser tomadas, en última instancia, por un juez administrativo. Pero, en este asunto, la Corte Constitucional tendrá la última palabra.

Á. J.: ¿Cree que lo planteado en la Ley 2094 se ajusta a lo ordenado por la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) en la sentencia proferida a raíz del “caso Gustavo Petro”?

 

J. C. N. B.: El legislador procuró cumplir con la sentencia de la Corte IDH, pero adecuándola a las realidades de nuestra tradición jurídica y a la necesidad actual de no dejar al Estado y a la sociedad colombiana sin un instrumento eficaz en la lucha contra la corrupción. Si tenemos una corrupción tan elevada con un control disciplinario fuerte, imaginémonos la corrupción sin este o entregándolo a los jueces penales con la actual congestión judicial que los agobia. A decir verdad, consideramos que la Ley 2094, en sus mandatos, tuvo en cuenta no solamente la sentencia de la Corte IDH en el caso referido, sino que también tuvo la precaución de garantizar el cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción, que actualizó la literalidad del artículo 23.2 del Pacto de San José. Pero la Ley 2094, y pese a no estar ordenado en la sentencia de la Corte IDH, acogió como una nueva garantía del debido proceso disciplinario la división de roles de investigación y juzgamiento, como expresión de la garantía de imparcialidad.

Á. J.: ¿Qué esperar con esa división de roles?

 

J. C. N. B.: Sin duda, creemos que la división de roles contribuye a una mayor garantía de imparcialidad, pues el funcionario que juzga no es el mismo que instruye. Sin embargo, observamos que este asunto está ocasionando una gran dificultad a la hora de su implementación, sobre todo en las personerías y oficinas de control interno disciplinario (OCID) del país.

El problema de la división de roles no está en la norma, sino en la práctica. Hoy, presenciamos la angustia de las personerías y las OCID por cumplir con la ley, pues recordemos que el CGD se pondrá en vigencia el próximo 29 de marzo. Esta situación ha generado que cada quien interprete la norma de acuerdo con los medios que tiene al alcance para reorganizarse. Es una realidad que, en Colombia, existen personerías y OCID con dos o tres personas para adelantar todas las actuaciones disciplinarias, por lo que, en esas condiciones, es casi un imposible práctico cumplir con la ley. Ante estas dificultades, cada quien está manejando un lenguaje distinto y, ante la premura de la vigencia de la norma, observamos la construcción de una torre de Babel en este tema.

Á. J.: ¿Cómo solucionar esa problemática?

J. C. N. B.: Desde la Asociación, hemos diagnosticado que la solución a este problema debe darse a través de un acto de autoridad. Vemos conveniente que sea el mismo Congreso de la República el que regule las diferentes situaciones que se presentan en la realidad de las personerías y las OCID, para generar uniformidad en el cumplimiento de la ley, pues no es concebible que concurran tantos debidos procesos como reorganizaciones de cada personería u OCID. En ese sentido, la Asociación presentará un proyecto de ley que reglamente con detalle la norma que establece la división de roles, según las condiciones de categoría y nivel las personerías y OCID. Esperamos que la PGN, así como los demás actores en materia disciplinaria, contribuyan para que el Legislativo acoja la propuesta.

Á. J.: ¿Qué otras propuestas tiene la ACDD sobre la nueva normatividad disciplinaria?

 

J. C. N. B.: Adicionalmente a la propuesta legislativa que resolvería de manera uniforme la dificultad en la implementación de la división de roles, la Asociación realizará, el próximo 27 de abril, en la Universidad Javeriana de manera semipresencial y gratuita, el I Congreso internacional de Derecho Disciplinario llamado Derecho Disciplinario: “Referente de Justicia e Institucionalidad”, en el que se abordarán, precisamente, los temas de los que hemos hablado en esta entrevista y otros de igual importancia. Para inscripciones pueden hacerlo en la página web www.acdisciplinario.com.

Juan Carlos Novoa Buendía

Es abogado de la Universidad Santo Tomás de Aquino, magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad Católica de Colombia y especialista en Derecho Administrativo y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario. Ha sido docente universitario, sustanciador en el Consejo de Estado y Presidente de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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