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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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“El delito de ofrecimiento engañoso de productos es inaplicable”

10 de Noviembre de 2021

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“El delito de ofrecimiento engañoso de productos es inaplicable” (Humberto Pinto)

Según la abogada Laura Castillo Garay, la necesidad de hacer frente a ciertas conductas que pueden llegar a causar graves perjuicios a los consumidores es lo que ha orientado la tipificación, o modificación (en el caso de las legislaciones que ya lo consagraban), del delito publicitario. Y si bien en Colombia existe una conducta penal que sanciona el ofrecimiento engañoso de productos y servicios, para Castillo, su inaplicabilidad hace necesaria una reforma legislativa.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué en algunos países el delito publicitario es autónomo?

 

Laura Castillo Garay: La tipificación de esta conducta de manera autónoma busca responder a la necesidad que han advertido los diferentes Estados de garantizar la correspondencia entre los productos o los servicios y las calidades que se les atribuyen cuando los mismos se ofrecen al público. En la actualidad, los escenarios de consumo se han ampliado a nuevos mercados, haciendo que todos estemos en una constante demanda de bienes y servicios. Este aspecto, como todos los demás, no es ajeno a la criminalidad, que evoluciona a la par de la sociedad, haciendo cada vez más frecuentes los ofrecimientos engañosos. Por lo anterior, el derecho penal, ante la insuficiencia del régimen administrativo sancionador, ha tenido que incorporar, dentro de los delitos que afectan al orden económico social, la tipificación de comportamientos de publicidad engañosa.

Á. J.: ¿Qué explicación tiene calificar la publicidad engañosa como delito?

 

L. C. G.: Como se indicó, los consumidores tienen en las sociedades modernas un rol de gran importancia económica, lo que ha propiciado la consolidación del llamado “derecho del consumo”, edificado sobre los deberes de información y de seguridad o cuidado, con los que se busca proteger, entre otros, al consumidor, como parte débil de la relación de consumo. Pese a que dicha protección se ha intentado dentro de los diferentes ordenamientos jurídicos, desde un grupo heterogéneo de disposiciones, tanto públicas como privadas, dándole un papel importante al derecho administrativo sancionador, lo cierto es que se advierte, casi de manera generalizada, la necesidad de una intervención punitiva desde el derecho penal para hacerle frente a este tipo de fenómeno criminal.

Y es que es la misma necesidad de hacer frente a ciertas conductas que pueden llegar a causar graves perjuicios a los consumidores lo que ha orientado la tipificación, o modificación (en el caso de las legislaciones que ya lo consagraban), de este delito, pues son diversas las conductas a las que, con una debida regulación, podrían dárseles una solución efectiva. A modo de ejemplo: casos de servicios médicos estéticos, en los que no se informa sobre los componentes utilizados para tales procedimientos, su idoneidad y sus efectos o en los que se atribuye falsamente conocimientos a quienes lo practican; en segundo lugar, conductas dentro del sector inmobiliario, en donde, en muchos casos, los consumidores son engañados con proyectos que no cumplen con las condiciones ofrecidas o, en el peor de los casos, resultan siendo lugares sin condiciones de habitabilidad.

 

Á. J.: ¿Es necesario incluir ese delito en el Código Penal colombiano?

 

L. C. G.: Aun cuando no sea muy conocido, y menos aplicado, el Código Penal cuenta con una disposición destinada para los supuestos de publicidad engañosa: la figura contenida en el artículo 300, denominada “ofrecimiento engañoso de productos y servicios”. La norma en comento, tras más de 20 años de su incorporación al ordenamiento jurídico, se revela particularmente inaplicable, no solo porque los elementos propios del tipo penal objetivo resultan obsoletos, sino, adicionalmente, la consecuencia jurídica para quien realiza la conducta (la de multa) es irrisoria, pues, en contra de los principios propios del derecho penal, la sanción del derecho administrativo, en este caso, resulta más gravosa.

Por lo dicho, y dada la realidad nacional, es necesaria una reforma legislativa que, para el caso en particular, no persiga la creación de un nuevo tipo penal, sino hacer aplicable el existente, ya que, a pesar de las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio y al esfuerzo de esta para prevenir tales comportamientos, los índices de publicidad engañosa son cada vez más altos. Así, este en un comportamiento que, pese al monto de la multa, deja para quien lo comete una ganancia que hace rentable dichas prácticas, aún más, si se tiene en cuenta que son pocos los casos en los que se logra efectivamente la sanción, tal como puede verse en las cifras de dicha entidad.

Laura Castillo Garay

 

Estudios realizados: es abogada de la Universidad Sergio Arboleda, magistra en Sistema de Justicia Penal de las universidades Jaime I de Castellón, de Lleida, Rovira I Virgili y de Alicante (España), y candidata a Doctora en Derecho, Ciencias Políticas y Criminología de la Universidad de Valencia (España).

Cargos desempeñados: ha sido miembro del Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal del Ministerio de Justicia, investigadora de la Organización Internacional para la Migración y abogada de la Agencia Nacional de Tierras, entre otros.

Ocupación actual: Vicepresidente de la Comisión Asesora de Política Criminal, Directora del Área Penal de la firma BM Law & Business SAS, docente universitaria y consultora internacional de la Fiscalía General del Estado de Bolivia.

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