11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“El Acuerdo de Escazú es uno de los tratados ambientales más importantes del siglo XXI”

11 de Octubre de 2022

Reproducir
Nota:
151365
Imagen
“El Acuerdo de Escazú es uno de los tratados ambientales más importantes del siglo XXI” (Archivo particular)

En medio de la finalización del trámite legislativo que tuvo el Acuerdo de Escazú para alcanzar su aprobación, Lina Marcela Muñoz Ávila, abogada experta en Derecho Ambiental, explica la importancia de su contenido para el fortalecimiento y el posicionamiento de la gestión ambiental en Colombia, ya no solo como una idea altruista y teórica, sino como una verdadera política pública, que se aborda, incluso, desde la academia. 

ÁMBITO JURÍDICO: El derecho ambiental es una de las prácticas que más ha evolucionado en Colombia. ¿De qué manera ese panorama ha contribuido para fortalecer la justicia ambiental?

 

Lina Marcela Muñoz Ávila: Ciertamente, el derecho ambiental se ha posicionado de manera muy fuerte en las últimas décadas, debido a que lo ambiental se ha venido constituyendo como un asunto prioritario en la agenda mundial y en las políticas locales. Allí, el derecho ambiental ha tenido un rol muy importante, al crear esas normas que tienen que ver con el uso, el aprovechamiento y la gestión sostenible de los recursos naturales y la protección de los ecosistemas. Pero, también, se ha encargado de abordar cuestiones relacionadas con las industrias extractivas, el cambio climático, las áreas protegidas, los residuos y las licencias ambientales, entre otros. Igualmente, se ha nutrido de conferencias, tratados y convenciones internacionales que abordan asuntos como la diversidad biológica, la contaminación del mar y de la atmósfera y los humedales. Eso, por supuesto, ha permeado la necesidad de formar profesionales desde una perspectiva interdisciplinaria. En consecuencia, las facultades de Derecho han creado asignaturas, en los pregrados de Derecho Ambiental, y posgrados, como especializaciones y maestrías.

Á. J.: El litigio estratégico y las acciones constitucionales han facilitado la gestión ambiental. ¿Cree que, desde la academia, hace falta inculcar más ese tipo de prácticas para potencializar su uso?

 

L. M. M. Á.: Sin duda, la educación legal clínica y el litigio estratégico son aliados naturales de la democracia ambiental y se han convertido en potencializadores de la gestión ambiental en Colombia y en el mundo. Muchos de los avances que se han logrado, por ejemplo, respecto de los derechos de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales, así como en materia de protección del ambiente y a los ecosistemas, ciertamente se deben hoy a la solidaridad y al trabajo de cientos de organizaciones en el mundo, entre las cuales se destacan las clínicas jurídicas que se encuentran en las facultades de Derecho. Yo creo que el movimiento clínico latinoamericano ha logrado promover una tarea muy importante de formación de estudiantes de Derecho en temas ambientales. Igualmente, ha logrado acompañar a personas y a comunidades para que accedan como usuarios a los servicios de las clínicas jurídicas y, en esa idea de participación, ha logrado también promover que haya más involucramiento por parte de diferentes actores en debates o esferas como la ambiental, que, antes, estaban tradicionalmente reservadas para funcionarios del Estado. Es así como, a través de diferentes estrategias y de diferentes acciones de empoderamiento, han generado transformaciones y resultados estructurales y de alto impacto, los cuales tienen la vocación de transformar la realidad de los territorios, el comportamiento de las instituciones, de los actores privados y de la forma en la que se construye y se aplica la política pública ambiental en Colombia.

Á. J.: ¿Qué debe entenderse por democracia ambiental?

 

L. M. M. Á.: La democracia es la columna vertebral de la mayoría de los sistemas políticos en América Latina. A través suyo se toman decisiones de manera amplia y se construyen, de forma compartida, entre los ciudadanos. En el caso de Colombia, el concepto de democracia no solamente se asocia con el ejercicio del régimen electoral, sino también con el concepto de participación, como principio y derecho. De esta manera, a través de la Constitución de 1991, se implantó el modelo de democracia participativa, que nos sirve como base para establecer y legitimar las reglas y los procedimientos para la toma de las decisiones públicas. Uno de esos asuntos en el ámbito nacional es la esfera ambiental.

La democracia ambiental, entonces, se manifiesta en decisiones que tienen que ver con la protección de la biodiversidad, el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales, la gestión de los ecosistemas y, por supuesto, los derechos humanos (DD HH), que están ligados a la garantía del ambiente sano, como la vida y la salud. Esa vertiente ambiental de la democracia está basada en el principio 10 de la Declaración de Río de 1992, en donde se parte de la premisa de que la mejor manera de abordar las cuestiones ambientales es con la participación de las personas, de manera informada, y con mecanismos de justicia en los niveles locales regionales, nacionales e internacionales. La democracia ambiental es un nuevo tipo de democracia.

Á. J.: ¿Por qué la aprobación del Acuerdo de Escazú la fortalecería?

 

L. M. M. Á.: El Acuerdo de Escazú es uno de los tratados ambientales más importantes que han sido adoptados en el siglo XXI, al abordar normas de DD HH y preocupaciones ambientales con un enfoque regional. El acuerdo nos muestra cómo, desde el derecho internacional, se pueden incorporar los elementos de la democracia ambiental, como el acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales. También incorpora una disposición que es muy innovadora, ya que reconoce, de manera explícita y por primera vez, cuáles son las obligaciones de los Estados tendientes a proteger a las personas defensoras del ambiente, que son aquellas que trabajan por defender la biodiversidad y la naturaleza y los derechos de todos los que dependemos de él. Sin duda, el Acuerdo de Escazú aporta esa conciencia de que los DD HH y el derecho ambiental no se pueden desarrollar de manera separada; será muy útil para que, en la región, se adopten medidas ambientales mucho más efectivas, se reduzca la conflictividad ambiental, se haga realidad la protección del ambiente con un enfoque basado en DD HH y, también, facilitará que se adopten políticas ambientales que sean más transparentes, mejor informadas y que responden a las demandas ciudadanas.

Lina Marcela Muñoz Ávila

 

Es abogada especialista en Derecho Constitucional y doctora en Derecho summa cum laude. Actualmente, es la directora de la Especialización y de la Maestría en Derecho y Gestión Ambiental y asesora de la clínica jurídica Grupo de Acciones Públicas de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Ha sido investigadora posdoctoral del Instituto Max Planck para el Derecho Público Comparado y el Derecho Internacional (Heidelberg, Alemania).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)