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Especiales / En ejercicio


“El abogado debe responder a un entorno multidisciplinar”

20 de Marzo de 2019

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Para el abogado constitucionalista Édgar Hernán Fuentes Contreras, director del Área de Derecho Público de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, el Ius commune constitucional latinoamericano busca, en términos generales, construir una propuesta encaminada a la comprensión de las relaciones previstas entre las Constituciones nacionales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo ve el ejercicio actual de la profesión jurídica?

 

É. H. F. C.: Resulta bastante común que, cuando pensamos en la profesión jurídica, exista una percepción, aunque no necesariamente novedosa, de crisis generalizada. Sin embargo, este diagnóstico continuado demuestra una carencia de capacidad de reacción social. En muchas ocasiones, por ejemplo, cuando el Derecho pretende regular aspectos afines con la tecnología, estos han dejado de ser un problema o ya han dado pie a nuevos (que seguro no quedaron contemplados). Es, en esta medida, que el futuro de la profesión jurídica, como lo han entendido ya diversas disciplinas, dependerá de esa capacidad de adaptación que tenga el profesional a su realidad social, con lo cual no bastará con los conocimientos especializados de su área, sino que también deberá contar con lucidez para el ejercicio de los mismos en un entorno multidisciplinar y que, sustancialmente, va dirigido a la prestación de un servicio.

 

Á. J.: En este sentido, con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, ¿qué habilidades requieren los nuevos abogados para destacarse profesionalmente?

 

É. H. F. C.: Personalmente, creo que se requieren, sustancialmente, las habilidades propias del ámbito de profesional. Si, justamente, vemos la actividad profesional como un conocimiento y formación dirigida, desde normas éticas, al servicio de la comunidad, no será extraño percibir que se requieren no solo atributos generales, sino también sociales, de gestión, comerciales y sicológicos. Ahora, siendo más puntuales, creo que todo esto puede enmarcarse en el fortalecimiento del pensamiento crítico, creativo, investigativo, propositivo y comunicacional, que obliga a los abogados a pensarse como una parte más del engranaje social y que, por tanto, no podrá acoplarse solo desde el conocimiento de la Constitución, la ley o la jurisprudencia, sino que requiere de capacidades de planificación, de comunicación, de trabajos colectivos y multidisciplinares, de negociación, de socialización, empatía, manejo de tecnologías, y una aspiración de formación continua, disciplinada y dispuesta y propensa al cambio.

 

Á. J.: ¿Qué tanto se benefició el Derecho con el Programa Ser Pilo Paga?

 

É. H. F. C.: En término de acceso, el beneficio puede ser valorado, cuantitativamente, afirmado que el Derecho siguió estando entre el top 5 en las preferencias de las carreras universitarias, pero más allá de ello, el beneficio puede ser medido en el fomento del acceso a la educación de calidad, que seguramente brindará un provecho social, ante la formación de profesionales jurídicos con una mejor preparación. Ahora, no puede negarse que existieron limitaciones notorias en su planteamiento y ejecución, que pusieron en riesgo aspectos vitales del sistema y que su replanteamiento era necesario.

 

Á. J.: ¿Cree que el programa Generación E será el remplazo ideal de Ser Pilo Paga?

 

É. H. F. C.: Si bien se ha ideado un programa que expone como su principal bondad resolver el asunto sobre el direccionamiento de la financiación, esto deberá estar acompañado por procesos complejos que implican, igualmente, unos recursos considerables: desde los procesos de selección y de acompañamiento como también los de adecuación para prestación del servicio; todo esto debe ser tenido en cuenta y, fundamentalmente, que el público objetivo, en muchas ocasiones, tendrá que, por ejemplo, hacer cambios en su forma de vida originados por salir de su núcleo familiar y su municipio, lo cual podrá afectar su rendimiento y aprovechamiento de los beneficios. Por ende, sería bastante prematuro hacer una calificación con exactitud, pero sí era necesaria la modificación. Al final, el Programa Generación E tendrá su auge siempre que logre establecer el equilibrio entre el acceso, la calidad de la educación (incluso como servicio) y solventar las deudas, no solo monetarias, que se han ido postergando para nuestro sistema educativo, en especial con las universidades públicas.

 

¿Qué es el ‘Ius commune’ constitucional latinoamericano?

 

É. H. F. C.: Esencialmente, que podamos pensar en un Ius Constitucionale Commune en América Latina (ICCAL) es, sin duda, hacer un reconocimiento de aquello que podemos llamar un genotipo y fenotipo compartido de los constitucionalismos de América Latina, especialmente, aquellos que se han formado hacia final del siglo XX e inicios del XXI. Con ello, se construye una propuesta completa encaminada a la comprensión de las relaciones previstas entre las Constituciones nacionales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sustancialmente. Esta propuesta ha sido impulsada, desde una agenda de investigación común, orientada por el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional y a la cual se han integrado diversos investigadores latinoamericanos.

 

Á. J.: En términos generales, ¿cuál es la utilidad del ICCAL?

 

É. H. F. C.: A hoy, el planteamiento del ICCAL ha habilitado que podamos efectuar un acercamiento diferente a fenómenos constitucionales que, evidentemente, no responden ya a sistemas ni códigos herméticos. De esta forma, se fortalece una tendencia de acercarse al Derecho Constitucional no de modo excluyente frente al Derecho Internacional ni bajo parámetros exclusivamente jerárquicos. Si bien no hay necesariamente una intención del ICCAL a una integración regional, si pensamos en términos estatales, se apuesta a un camino compartido para la protección y garantía de los derechos humanos. Así, el ICCAL puede ser entendido, empleando de manera analógica la propuesta de Norberto Bobbio respecto al positivismo jurídico (El problema del positivismo jurídico), como una teoría, una ideología y una metodología, que suelen relacionarse, respectivamente, con el pluralismo normativo, la inclusión y lo dialógico.

 

Á. J.: ¿Qué relación tiene el ICCAL con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)?

 

É. H. F. C.: En la teorización y construcción del ICCAL, la CADH tiene un papel primordial. Con todo, no es, en sentido estricto, equivalente a una Constitución, si la comparamos en el ámbito interno: primero, en términos jurídicos, por su finalidad y estructura, y segundo, debido a que no es una normativa que ha sido ratificada por los países del continente. Además, la CADH debe vincularse con otros instrumentos internacionales que permiten una integralidad de este derecho común latinoamericano.

 

Á. J.: ¿La percepción de un ICCAL en qué modifica la enseñanza del Derecho?

 

É. H. F. C.: En muchos aspectos. Sin embargo, en nuestro caso, la asimilación que ha tratado de promoverse de las cláusulas de apertura constitucionales y la propia teoría del bloque de constitucionalidad han generado que se vaya consolidado este proceso de modificación. Ahora, no puede apreciarse que esto queda simplemente en advertir que existen, por ejemplo, los artículos 93 y 94 de la Constitución Política de 1991, sino, también, que la lógica de interpretación, integración y comprensión del Derecho pasa a estructuras más complejas, de cierta manera fragmentadas y por demás donde el papel del jurista y los recursos hermenéuticos toman mayor relevancia. Sustancialmente, el ICCAL nos permitirá ver de modo constructivo, donde la historia, la cultura, las percepciones y la memoria colectiva son cohesionadores normativos y no eventuales opciones.

 

 

Edgar Hernán Fuentes Contreras:

 

Estudios realizados: es abogado de la Universidad de Antioquia, magíster en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, especialista y máster oficial en Derecho Constitucional de la Universidad Externado y de la Universidad de Sevilla (España), respectivamente. También es Doctor en Derecho de la Universidad de Sevilla (España).

 

Cargos desempeñados: ha sido docente universitario, investigador, autor de varias obras y becario de la Fundación Carolina.

 

Ocupación actual: es Director del Área de Derecho Público de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano y Presidente del Instituto Internacional de Derechos Humanos- Capítulo Colombia, entre otros.

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