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Ricardo Motta Vargas: “El derecho humano al agua es un compromiso mundial”

07 de Febrero de 2011

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Foto: Humberto Pinto

El abogado Ricardo Motta Vargas lidera un grupo reconocido por Colciencias, en el que promueve la cátedra abierta “El derecho humano al agua y su cultura pedagógica”, para colegios y universidades de Bogotá.

Motta, que integró el comité directivo del movimiento estudiantil que impulsó la expedición de la Constitución de 1991, considera que el derecho humano al agua es un compromiso mundial y que, para lograrlo, Colombia puede seguir el ejemplo de legislaciones como la uruguaya.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Es necesario y tiene alguna relevancia práctica elevar el derecho al agua a derecho fundamental?

 

Ricardo Motta Vargas: Por supuesto, este derecho es hoy reconocido por la ONU como un derecho humano fundamental, ligado al derecho a vivir dignamente y a mejorar la calidad de vida de todos los seres humanos. Además, incorporarlo en nuestra Constitución, en el título de derechos fundamentales, es lograr el compromiso de progresividad en la eficacia de los derechos humanos, a fin de brindar mayor capacidad de agua potable a la población y atenuar el macabro negocio del agua, que afecta, finalmente, a las clases pobres. En Suramérica, tenemos un ejemplo en la Constitución de Uruguay, que lo reconoció a través de una iniciativa de referendo. En Colombia, se intentó algo similar, con más 2.300.000 firmas, pero el Congreso hundió el proyecto el año pasado.

 

Á. J.: ¿Este movimiento de la sociedad civil al que se refiere ha generado en nuestro país conciencia ambiental para la protección del recurso hídrico?

 

R. M. V.: Claro. Cada día son más las asociaciones ambientales unidas por esta causa. Esa sensibilidad ambiental hace parte del operador judicial de la Corte Constitucional, en interpretación de la figura del bloque de constitucionalidad y de los pactos internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, hay varias sentencias de tutela que reconocen este derecho como fundamental, entre otras, la Sentencia T- 546 del 2009, que le reconoció un mínimo vital gratuito a una familia de Neiva que tenía dos hijos menores de 6 y 11 años.

 

Á. J.: ¿Qué objetivos busca al promover esa cátedra sobre el agua en universidades y colegios?

 

R. M. V.: Luchamos no solamente por aumentar la conciencia ambiental de los jóvenes con respecto a la protección del agua, sino, además, por la creación de grupos hacedores de una cultura del ahorro del agua y vigías de la protección de fuentes hídricas, que den a conocer las riquezas de nuestro país.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los problemas jurídicos más frecuentes en la explotación de los recursos naturales?

 

R. M. V.: Son muchos. El derecho ambiental colombiano es muy amplio. No solo tenemos una constitución ecológica, sino, además, normas de responsabilidad penal, fiscal y civil que protegen el medio ambiente. En muchas regiones, la explotación de recursos se hace violando el derecho ambiental y predomina más el interés privado de las multinacionales, que son autorizadas por el mismo Estado, con un precio muy alto de deterioro ambiental y problemática jurídica.

 

Á. J.: ¿El derecho ambiental debe facilitar o impedir la explotación de los recursos naturales?

 

R. M. V.: El derecho ambiental y sus promotores no son enemigos de las inversiones en la explotación de recursos naturales, sino que buscan que el equilibrio ambiental no se rompa. Ese equilibrio es el fundamento de la vida, y nuestra tierra, que es el principal ser viviente, debe sostener una homeostasis. Ese equilibrio ambiental no se debe negociar. Infortunadamente, en varias explotaciones de recursos naturales se ha claudicado y las consecuencias son nefastas para el planeta.

 

Á. J.: ¿Cuáles cree que son los aportes, los avances y retrocesos de la Ley Sancionatoria Ambiental (L 1333/09)?

 

R. M. V.: Esta ley es un código penal ambiental. Logró sistematizar esos procesos de sanción que estaban dispersos, incorporó los principios constitucionales, entre ellos el bloque de constitucionalidad para sancionar las infracciones ambientales, e incorporó sanciones disciplinarias y policivas para los violadores ambientales. En materia de deficiencia jurídica, faltó tipificar delitos ambientales que puedan cometer las personas jurídicas. Hoy, en varios países, las personas jurídicas pueden ser sujetos de derecho penal y, en materia ambiental, se vuelve interesante esta figura.

  


 

Ricardo Motta Vargas

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Administrativo y Derecho Constitucional de las universidades del Rosario y Nacional, con Maestría en Educación de las universidades Libre y de las Tunas (Cuba).

 

Cargos desempeñados: profesor de las universidades Libre, Jorge Tadeo Lozano, Sergio Arboleda, Católica de Colombia, Colegio Mayor de Cundinamarca y Corporación Universitaria Republicana; juez penal municipal; miembro de la Junta directiva del Centro de Estudios Colombianos y de las academias de Historia de Cundinamarca, Boyacá y Santander.

 

Cargo actual: director de la cátedra universitaria “El derecho humano al agua y su cultura pedagógica” y abogado consultor de la firma Internacional Caicedo Asociados.

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