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Olenka Woolcott: “La jurisprudencia ha sido clave en el desarrollo de la responsabilidad civil”

23 de Agosto de 2013

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Nota:
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Durante su estadía en Italia, en donde adelantó un doctorado y un posdoctorado, la abogada peruana Olenka Woolcott conoció un grupo de colegas colombianos que le compartieron sus experiencias académicas en el país.

 

A su regreso a Perú, trabajó varios años en la Universidad de Lima, su alma máter, y, gracias a sus excompañeros de doctorado, viajó Colombia en reiteradas ocasiones, en calidad de profesora visitante de las universidades de La Sabana, Santo Tomás y Sergio Arboleda.

 

Hace dos años vive en Colombia, con su esposo, también abogado, y sus dos hijas mellizas de tres años. Hoy, es docente de varias universidades y profesora e investigadora del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad Católica de Colombia.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo observa la evolución de la responsabilidad civil en los últimos años?

 

Olenka Woolcott: Tal vez, la responsabilidad civil y el Derecho de Familia son las instituciones que han tenido más cambios en el último siglo. ¿Qué ha ocurrido? El paso de una sociedad artesanal a una industrial y postindustrial, gracias al desarrollo de la ciencia y la tecnología, ha afectado las relaciones entre las personas, y esto ha tenido repercusión en el área de la responsabilidad civil, en la medida en que aumentan las posibilidades de que se produzcan daños. Y el daño es el eje de esta institución jurídica, con la confluencia de otros elementos, como la relación causal y las razones jurídicas que permiten que aquel sea reparado.

 

Á. J.: ¿La jurisprudencia ha ido de la mano con esas nuevas modalidades de daño?

 

O. W.: Precisamente, los jueces han tenido un papel fundamental, porque la legislación se ha mantenido estática. Entonces, el enfoque que hoy tenemos de la responsabilidad civil es más jurisprudencial que normativo. Por ejemplo, un cambio importante que se ha dado en el derecho comparado son las actividades riesgosas, al dejar atrás la noción tradicional de la culpa y pasar a fundamentos objetivos para la imputación del daño. Esto se ha reflejado en la jurisprudencia colombiana, a partir de sentencias de 1938. Si bien Colombia no ha tenido un desarrollo notorio en el reconocimiento de nuevas figuras de daños, ha recogido experiencias internacionales y ha incorporado temas en su evolución jurisprudencial.

 

Á. J.: ¿Es acertada la responsabilidad que prevé el Estatuto del Consumidor frente al productor?

 

O. W.: Este es uno de los temas de responsabilidad civil que refleja los grandes cambios que se han producido en la materia, al haber pasado del fundamento subjetivo de la culpa a uno nuevo, porque todo lo que había en el Código Civil o en otros dispositivos legales no se adecuaban a la generación de daños derivados de productos defectuosos. Se trata de una institución que ha tenido grandes avances y los sigue teniendo en todos los sistemas jurídicos y que, recientemente, fue previsto en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11). En Perú, también se contempló esta figura desde el 2010. Este es un supuesto de responsabilidad que tiene su origen en EE UU, hacia 1964. Luego, se desarrolla en Europa, de donde se toma para América Latina.

 

Á. J.: ¿Qué opina sobre el desarrollo jurisprudencial en materia de responsabilidad civil médica?

 

O. W.: En el Código Civil, hay una norma general sobre la responsabilidad civil por culpa, que es heredada del Código de Napoleón, y en el régimen contractual, se prevé la responsabilidad civil por incumplimiento, que también es atribuido con base en un criterio de imputación subjetivo. Así, existe responsabilidad contractual y extracontractual. En consecuencia, la responsabilidad médica ha tenido en Colombia, como en la mayor parte de los países, un desarrollo jurisprudencial importante, que se evidencia en la flexibilidad que los jueces han atribuido a la carga de la prueba a la víctima del daño, o sea, de los pacientes. Así, la jurisprudencia, sobre todo del Consejo de Estado, ha permitido que la carga probatoria se flexibilice al máximo, tanto que ha dado lugar a considerar un régimen de responsabilidad objetiva médica. En materia de casación, también se ha flexibilizado este tema, pero no al nivel que lo ha hecho el contencioso administrativo.

 

 

Olenka Woolcott Oyague

 

Estudios realizados: abogada de la Universidad de Lima (Perú) y especialista en Investigación en Derecho Civil de la Universidad de Génova (Italia). Tiene un doctorado en Derecho y un posdoctorado en Responsabilidad Civil de la Scuola Superiore di Studi Universitari e di Perfezionamento S. Anna (Italia).

 

Cargos desempeñados: docente e investigadora de la Universidad de Lima.

 

Ocupación actual: profesora e investigadora del Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad Católica de Colombia y conferencista en varias instituciones académicas.

 

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