13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio

En ejercicio


“Los actos de corrupción se pueden cometer en cualquier profesión”

12 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29770
Imagen
magda-victoria-acostajuan-camilo-rivadeneira-1509241753.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Despertar en el estudiante el sentido de pertenencia por “las cosas del Estado” y generar esa sensibilidad hacia su entorno como algo propio y no lejano son dos recomendaciones que hace la abogada Magda Victoria Acosta para mejorar en la academia la formación ética del abogado.

 

Desde su cargo como magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esta profesional trabaja por un conocimiento general sobre los deberes que les asisten a los abogados.

 

ÁMBITO JURÍDICO: Recientes cifras señalan que el 2016 fue el año de mayores castigos contra los abogados. ¿A qué puede obedecer este fenómeno?

 

Magda Victoria Acosta Walteros: Este fenómeno puede obedecer a dos hechos. El primero es que ya se ha expandido en la sociedad el conocimiento de que existe un tribunal que juzga los comportamientos éticos tanto de los abogados, como de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Y, el segundo, se genera en que los denominados “quejosos” confían más en el papel que ha venido desempeñado la Judicatura, en tanto la Sala Disciplinaria estudia con mayor rigurosidad cada caso, razón por la cual, en más ocasiones, las conductas denunciadas encuadran dentro de las faltas de la Ley 1123 del 2007. Esto acarrea verdaderas sanciones, que impactan en la ciudadanía de manera positiva, al sentir satisfecha su pretensión de justicia.

 

Á. J.: ¿Qué tan susceptible es que el abogado cometa actos de corrupción en su ejercicio profesional?

 

M. V. A. W.: Los actos de corrupción se pueden cometer en el ejercicio de cualquier profesión y sin consideración a la entidad. Lo que sucede es que cuando se trata de corrupción que involucra entes estatales, en la mayoría de los casos, durante el proceso, han participado abogados, ya sea en nivel de asesoramiento o de representación, lo que, eventualmente, hace más visible que esta profesión se crea implicada en actos de corrupción. Por tanto, los actos de corrupción no se predican del ejercicio de una profesión en especial, sino de la forma ética en que se actúa de manera individual.

 

Á. J.: En escándalos recientes de corrupción se han visto involucrados prestigiosos profesionales del Derecho. ¿Cómo evitar que el conocimiento jurídico se convierta en un método para la “trampa”?

 

M. V. A. W.: Es claro que el rol del abogado en la sociedad debe ser acorde con las leyes y principios que él mismo promueve a traves de su profesion, ya sea como litigante, asesor o en cualquier espacio o situación donde este involucrado. La sanción disciplinaria ha sido concebida en el artículo 11 de la Ley 1123 con una función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución y la ley. Estos se deben observar en el ejercicio de la profesión, por lo que considero que la Judicatura viene cumpliendo con su misión. No obstante, la formación de un abogado que no se preste para la “trampa jurídica” y que ni siquiera la conciba en su hacer profesional debe ser un ejercicio integral que nace en el hogar y se desarrolla en las universidades, para continuar en las prácticas y en el ejercicio profesional. 

 

Á. J.: ¿Qué mejorar desde la academia en la formación ética del abogado?

 

M. V. A. W.: En primer lugar, creo que debe despertarse en el estudiante el sentido de pertenencia con “las cosas del Estado”, que nos involucran a todos, generar esa sensibilidad hacia su entorno como algo propio, no lejano, para que se comprometa en la búsqueda de soluciones como ciudadano, antes que abogado.

 

En el mismo sentido, manejar una temática transversal sobre el componente ético, en su actuar personal y profesional, donde se lleve al estudiante a diferentes escenarios que le permitan reflexionar de forma práctica sobre el tema, pues en muchas universidades ni siquiera existe una asignatura relacionada con la ética y en otras, es opcional. Además, en la formación académica, deben enseñarse tanto los deberes como las faltas en las que pueden incurrir los abogados, y todo el trámite previsto en la Ley 1123. Es inconcebible que, en algunos casos, el régimen disciplinario solo es conocido por los togados, cuando se encuentran ante el estrado del magistrado, defendiendo su actuar irregular.

 

Á. J.: Se han planteado muchas reformas para modificar el sistema disciplinario de los abogados. ¿Cree que el sistema actual es el ideal o qué le cambiaría?

 

M. V. A. W.: En realidad, considero que no se han planteado muchas reformas, pues el régimen anterior sancionatorio de los abogados data de 1971, con el Decreto 196, que fue remplazado hasta el año 2007, cuando se aprobó la Ley 1123, por la cual se estableció el Código Disciplinario del Abogado. No obstante, algunos artículos continúan vigentes.

 

En relación con dicha trasformación, creo que obedeció tanto a la evolución constante del Derecho, como de quienes lo ejercen y la necesidad de una justicia pronta y cumplida.

 

Ahora, el sistema actual no es el ideal, pues pese a que realizó cambios necesarios como la oralidad en primera instancia, en la segunda instancia aún se maneja el procedimiento escritural, que en ocasiones no permite celeridad en la solución de los casos, contribuyendo con la tan nombrada congestión judicial.

 

Á. J.: ¿Qué papel tendrá el abogado en el posconflicto?

 

M. V. A. W.: A partir del Marco Jurídico para la Paz, se introdujo la posibilidad de crear criterios de selección y priorización en materia penal, pero para que estas nuevas formas jurídicas sean exitosas, no solo requerimos de funcionarios judiciales y fiscales bien capacitados, sino también de abogados defensores que comprendan a cabalidad la forma en que se orientará la investigación y el juzgamiento en la justicia transicional. Surgen las preguntas: ¿Cuántos abogados tienen consciencia del cambio de paradigma? ¿Nosotros, los operadores disciplinarios, estamos preparados para el análisis y juzgamiento de las conductas propias del abogado, que debe actuar con la debida diligencia?

 

Otro de los tantos retos y, a la vez, contribuciones que se le plantea al abogado en el posconflicto está relacionado con su papel como sujeto activo que ayuda a construir y fortalecer la paz. En este proceso, sin dudarlo, el abogado cumplirá un rol esencial, pues se encuentra íntimamente ligada a la “búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia pacífica” (C. Const., Sent. C-290/08).

 

El abogado conoce la Constitución y la ley, tiene claras sus obligaciones y potencialidades no solo como ciudadano, sino también en el ejercicio de la profesión y sabe que puede coadyuvar al logro y mantenimiento de la paz. Además de su capacidad de ser pedagogo en la difusión ciudadana para propender por el respeto de los derechos humanos, la paz, la democracia y la Constitución, es un actor clave para resolver pacíficamente conflictos interpersonales de carácter jurídico o sociojurídico.

 

Á. J.: ¿Cuáles son las habilidades que más debe desarrollar el abogado en el posconflicto?

 

M. V. A. W.: El abogado tiene un conocimiento técnico para el cual se ha preparado y que lo ubica en una posición social especial frente al ciudadano común, pues tiene la responsabilidad de evolucionar a la par no solo de los cambios normativos, sino de la interpretación de las regulaciones que se implementarán con la justicia especial para la paz, donde las novedosas figuras jurídicas del Derecho necesitarán un juicioso análisis y una interpretación libre de sesgos ideológicos que lleven a su adecuada aplicación.

 

Para concluir, es importante precisar que no son las normas jurídicas las que erradicarán los malos comportamientos, la ética es un tema de rigidez en los valores, de respeto a los mismos. No se puede educar bajo el convencimiento de que “todo vale” para la consecución de los fines, menos para una sociedad donde el abogado interviene en la mayoría de relaciones humanas, lo que comporta una mayor exigencia en el conocimiento no solo de las leyes, sino también de sus deberes e incompatibilidades.

 

 

Magda Victoria Acosta Walteros

 

Estudios realizados: abogada y especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia. También tiene una Maestría en Gobierno y Políticas Públicas de esa institución en convenio con Columbia University N. Y. (EE UU) y es candidata a Doctora en Derecho del Externado.

 

Cargos desempeñados: profesional universitaria de la Fiscalía General, defensora pública, magistrada auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, asesora de la ETB y de la Superintendencia de Sociedades.

 

Ocupación actual: magistrada en provisionalidad del Consejo Superior de la Judicatura.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)