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Jean Carlo Mejía Azuero: “Defender militares es un apostolado”

17 de Mayo de 2011

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Foto: Humberto Pinto

 

Según el nuevo director de la Defensoría Militar (Demil), Jean Carlo Mejía Azuero, contrario a lo que la gente piensa, el militar es demasiado débil frente a la justicia y tiene muy pocas garantías judiciales, por lo que defender militares es un apostolado.

 

En ese entorno, Mejía considera que la justicia penal militar (JPM) debe fortalecerse, pues la ordinaria, por su desconocimiento del quehacer militar, no es independiente en un país que vive en guerra, pero que no entiende el derecho de la guerra.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es la Demil? 

 

Jean Carlo Mejía: Es una institución de carácter privado, que surgió hace casi 14 años por la iniciativa de varias personas que criticaron la garantía real y efectiva frente a las defensas de los militares. Su objeto social es diferente al del litigio. Esta es una entidad defensora de derechos humanos y del derecho internacional humanitario (DIH), dedicada, además de la defensa, a la investigación, al análisis y al fortalecimiento de la criminalística, entre otros aspectos.

 

Á. J.: ¿Debe existir una defensa especial para la fuerza pública?

 

J. C. M.: Sí, porque todos tenemos derecho a una defensa judicial y porque los militares no son ciudadanos de segunda, aunque, en la práctica, ese es el trato procesal que se les está dando en materia penal y disciplinaria. Esto, por cuanto se nota la preferencia que tienen los fiscales por llevar procesos contra militares.

 

Igualmente, es necesaria una defensa cualificada. No cualquiera puede defender a militares, porque estamos en un contexto de un país en guerra, y eso no ha sido entendido. Finalmente, si no se ejerce una defensa desde el punto de vista holístico, las víctimas militares van a quedar sin justicia, verdad y reparación. Eso nunca lo va a solventar una defensa técnica, a partir del punto de vista del Estado, porque es una defensa institucional reduccionista.

 

Á. J.: ¿Cómo se ha desarrollado la defensa militar, luego de la entrada en vigencia del Código Penal Militar? 

 

J. C. M.: No se ha visto. La Ley 1407 del 2010 está en deuda, pues no se ha implementado. La ley no fue promulgada en el anterior gobierno. Se expidió luego de cinco años y prevé la creación de una fiscalía penal militar y de un cuerpo técnico de investigación de la JPM, y aún no se ha presentado ninguno de los dos proyectos de ley.

 

Á. J.: ¿Qué hace falta para que funcione la defensa militar y se garanticen los derechos a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas?

 

J. C. M.: Pensamos que es necesario implementar una JPM dentro de un contexto de un país en guerra. Más ahora, con el reconocimiento del conflicto armado, pues, en un país en guerra, la JMP defiende el fuero desde el DIH. La ausencia del contexto ha hecho que el fuero se reduzca desde los derechos humanos, por la falta de entendimiento, incluso dentro del ente castrense, de la importancia del DIH. Nuestro discurso está direccionado a hacerle entender al país que aquí hay una JPM con un contexto de un país en paz, y la verdad es que estamos en un país en guerra.

 

Á. J.: ¿Por qué un procedimiento ordinario no tiene en cuenta las características excepcionales de los procesos militares?

 

J. C. M.: Por ejemplo, en temas como el derecho operacional, el derecho de la guerra y los métodos y medios de la guerra son muy pocos los abogados que poseen amplio conocimiento. Es una paradoja: en un país en guerra, no se enseña el DIH y sus componentes para atenderlo y resolverlo. Si se enseñara, se hubiera podido salvar la vida de muchas personas, por el principio de prevención.

 

Á. J.: ¿Qué opina del proyecto de ley sobre defensa militar, presentado por el Gobierno?

 

J. C. M.: La ley de defensa técnica ya existe: es la Ley 1224 del 2008, pero no ha servido por los problemas de implementación de la JPM. En esta oportunidad, el proyecto de ley viene a complementar lo que hacen las entidades privadas, porque se trata de garantizarles una defensa gratuita a los miembros de la fuerza pública, aunque no tiene los alcances de la defensoría militar, pues esta última es una defensoría de derechos humanos y DIH, que propende por los derechos de las víctimas.

 

Sin embargo, en el tema de los defensores, hay que hacer una modificación, pues este debe ser parte de una política pública de justicia, disciplina y penitenciaria para los miembros de la fuerza pública. Finalmente, no es conveniente la creación de un fondo cuenta para aportes privados, porque no creo que la defensa de los militares ni la de los policías se pueda convertir en un negocio.

 


 

Estudios realizados: abogado especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada, cuenta con estudios en defensa jurídica del Estado de la Universidad de Salamanca (España) y es doctor en Derecho de la Universidad Externado de Colombia.

 

Cargos desempeñados: Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada, director de investigaciones de Ideamérica, asesor en derecho operacional del Comando de la Fuerza Aérea Colombiana, socio consultor de C&D Consultores y docente universitario.

 

Cargo actual: director de la Defensoría Militar.

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