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Javier García Prieto: “La función de la sanción penal no es la venganza”

16 de Abril de 2015

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De acuerdo con Javier García Prieto, juez 29 Penal de Conocimiento de Bogotá, una vez iniciado el proceso penal, es el presunto victimario y no la víctima, quien pasa ocupar el nivel más vulnerable.

García es partidario de que se elimine la participación del Ministerio Público en el proceso penal y considera que quienes intervienen en él aún están en mora de acoplarse a la filosofía del sistema penal acusatorio (SPA). También pide mayor mesura de los medios, para que no contribuyan a que la sociedad se aferre a falsos dilemas, en los que se desconoce al imputado como sujeto de derechos.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿A qué desafío se enfrentan las instituciones para administrar un sistema penal que, además de justo, sea ágil?

 

Javier García Prieto: Cuando voy a analizar el SPA, tengo que ver qué es lo que cambió y, a partir de ahí, construir. Lo que muchos sectores no entendieron y, a raíz de ello, produjeron reformas nocivas para el SPA, es que la consolidación de un sistema penal no es de uno o dos años, sino de 10, 15 o más años. Cuando comenzó el SPA, ningún juez tenía experiencia en este.

 

Á. J.: ¿Cuáles fueron esos cambios fundamentales en el esquema procesal penal que dificultaron su puesta en marcha de una manera eficiente?

 

J. G. P.: Hubo unos giros paradigmáticos supremamente fuertes. El principal es el problema del ejercicio de la acción penal, que pasa a hacer exclusivamente de la Fiscalía. En mi criterio, de ahí surge un nuevo paradigma, y es que a ese organismo siempre se le señaló de tener únicamente responsabilidades jurídicas, pero con el Acto Legislativo 03 del 2002, empezó a tener responsabilidades políticas, porque se introduce el principio de oportunidad, lo que implica que la Fiscalía decida si adelanta o no el proceso penal.

 

Á. J.: ¿En qué radicaron los principales equívocos de la Fiscalía para desempeñar sus funciones eficazmente en el SPA?

 

J. G. P.: El acto legislativo también le asignó otra responsabilidad a la Fiscalía, que no ha sido asumida en su integridad: pasó a ser la primera responsable de los derechos de las víctimas. Pero como veníamos de un sistema donde la víctima actuaba independientemente del fiscal, muchos no entendieron que el nuevo papel que tiene es ir de la mano con la víctima. El no entendimiento de esos roles ha dado lugar a que la víctima y el que acusado protagonicen frecuentes enfrentamientos.

 

Á. J.: ¿Es decir que el esquema actual pone en entredicho la “igualdad de armas”?

 

J. G. P.: En mi opinión, está en entredicho, y la misma Corte Constitucional lo admitió. Esa igualdad está completamente desvertebrada. En la audiencia de acusación, la víctima puede solicitar nulidades, incompetencias y demás; en la preparatoria, por intermedio del fiscal, solicita pruebas, que, por fortuna, no puede practicar, pero sí puede presentar alegatos de conclusión. En esa etapa, son tres, fiscal, Ministerio Público y apoderado de víctimas, en contra de uno.

 

Á. J.: ¿Cómo corregir ese déficit?

 

J. G. P.: Hay muchas reformas que se pueden hacer, entre ellas una de carácter constitucional, que tiene que ver con la Procuraduría.

 

Á. J.: ¿Y cuál debe ser el papel del juez ante este escenario?

 

J. G. P.: Los jueces de garantías deben preservar los derechos a cada uno de los sujetos procesales; los de conocimiento tenemos como primera obligación garantizar derechos de las partes y de todos en general y, óigase bien, debe respaldar o debe inclinarse por la parte más débil, que es el acusado.

 

Á. J.: Pero es un hecho que la sociedad no lo entiende así.

 

J. G. P.: Tiene que hacerlo así, porque se debe garantizar la presunción de inocencia. Los derechos de la víctima, como los de la Fiscalía y los del mismo procesado, no son absolutos; se compaginan en concreto.

 

Á. J.: ¿Y, a su juicio, el legislador ha ido impidiendo que el procesado tenga ese mismo nivel de garantías?

 

J. G. P.: Se las ha venido recortando mucho. Por ejemplo, lo hizo en el artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia, cuando la Corte Constitucional dijo que los derechos de los niños son prevalentes, no absolutos, lo que implica que otorgar primacía a los menores víctima no da lugar a que se le nieguen derechos al acusado. También en el  artículo 26 de la Ley 1121 del 2006, que señaló que por aquellos delitos que están vinculados con el terrorismo y el narcotráfico, no había beneficios. Además, la Ley 1142 del 2007, que amplió términos para escritos de acusación y morigeró, entre otros temas, medidas de aseguramiento, de tal forma que se convirtió en regla la detención preventiva y no en la excepción. Otro tanto hizo la Ley 1453 del 2011.

 

Á. J.: ¿Por qué, una vez iniciado el proceso penal, el presunto victimario pasa a ser la parte más vulnerable?

 

J. G. P.: El imputado es la parte débil de la relación, porque es el Estado contra él. Este último tiene todo un aparataje fuerte; la defensa no lo tiene. Un fiscal tiene hasta siete policías judiciales, mientras que quien ejerce la defensoría pública no tiene quién le haga una diligencia.

 

Á. J.: ¿Qué opina de los aumentos de penas que han surgido a partir de algunas de esas normas y otras más?

 

J. G. P.: Aquí hay un falso dilema. Se dice que la pena es intimidante, y que es el mensaje de prevención general. Si digo que el homicidio tiene 50 años, el supuesto teórico, que es falso, es que la gente se va a abstener de cometer ese delito. Es falso: el mayor índice de homicidios ocurrió en vigencia de la Ley 40 de 1993, que aumentó la pena de 40 a 60 años, porque se vivía una guerra entre los carteles de la droga. Otro ejemplo: mientras la violencia contra servidor público tuvo una pena de 16 meses, no llegó ni un caso a la judicatura; una vez entra en vigencia la Ley 1453 del 2011, que la aumenta entre cuatro y ocho años, empezamos a llenarnos de casos con ese punible.

 

Á. J.: ¿Tienen alguna responsabilidad esos medios en la actual crisis de credibilidad que vive la justicia?

 

J. G. P.: Que haya corruptos en las altas cortes, indudablemente, afecta la credibilidad, pero no de la justicia, sino de quien hace la picardía. En casos como el del Consejo Superior de la Judicatura, creo que sí se ganaron el derecho a ser desaparecidos: han cometido tantos yerros y equívocos, que terminaron deslegitimándose.

 

Á. J.: Entonces, en ese caso, las actuaciones de individuos sí afectaron la institucionalidad.

 

J. G. P.: Sí, llegó un punto de perversidad que hizo llegar a la conclusión de que era necesario modificar. Eso sí, no se debería perder la autonomía de la Rama, que debe estar regida por sí misma.

 

Á. J.: ¿Qué necesita el SPA para que alcance sus objetivos en la realidad?

 

J. G. P.: El SPA, que es bueno, ha sido pervertido por una cantidad de normas legales, pero también ha sido pervertido por la política, porque el Estado ha sido totalmente irresponsable. Este es un sistema que requiere inversión, pero si se recuerda, en la Ley 600 del 2000 había 70 jueces de circuito, y hoy somos 50, en Bogotá. La demanda aumenta, pero la oferta no.

 

Á. J.: Finalmente, ¿qué se debe entender como justicia en el Derecho Penal, para que esta no se reduzca a la imposición de medidas privativas de la libertad?

 

J. G. P.: Independientemente de la sanción, se debe hallar al responsable de las conductas punibles. Lo importante es llegar a él, saber quién fue el responsable de la conducta. Por supuesto que el monto de la sanción también tiene su ingrediente de justicia, pero no es el único. La función de la sanción penal no es la venganza.

 

 

Javier García Prieto

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Autónoma de Colombia, especialista en Derecho Procesal y en Derecho Penal y magíster en Derecho Penal de la Universidad Libre.

 

Cargos desempeñados: trabajó como fiscal seccional de Bogotá y juez con funciones de control de garantías, de descongestión y de conocimiento. Ha ejercido la docencia en las universidades Autónoma y Antonio Nariño.

 

Ocupación actual: Juez 29 Penal de Conocimiento de Bogotá.

 

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