En Ejercicio
Fabio Araque Vargas: “La Justicia Penal Militar de hoy ofrece más garantías”
23 de Julio de 2015
Con seis años en el ejercicio de la magistratura como juez penal militar, el coronel Fabio Araque Vargas considera que son numerosos y evidentes los avances de este esquema procesal, razón por la cual invita a dejar de pensar en aquel como el propio de las dictaduras del Cono Sur.
Araque, oficial de la Fuerza Aérea Colombiana, reconoce que el juzgamiento de civiles por operadores castrenses que se permitió en el país durante el estado de sitio de gran parte de los años ochenta generó la desconfianza que persiste en varios sectores. En su concepto, el escenario de hoy está soportado en el respeto y garantía del corpus iuris de los derechos humanos.
ÁMBITO JURÍDICO: A propósito de su aprobación reciente, ¿se alcanzaron los objetivos de la reforma constitucional del fuero penal militar?
Fabio Araque Vargas: En mi criterio personal, la reforma al texto constitucional no modificó en nada la garantía procesal del fuero penal militar. Este se mantuvo igual; no se logró ningún avance. Ello teniendo en cuenta que al texto constitucional se adicionaron dos incisos que no modifican la estructura de dicha garantía. Se podrá hablar de avances administrativos, mas no de la garantía procesal del fuero propiamente dicha.
Á. J.: ¿Cuáles son las bondades de las últimas reformas a la justicia penal militar (JPM) aprobadas por el Congreso de la República?
F. A. V.: La estructuración de la Fiscalía Penal Militar y el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), que son el eje de la reforma; la creación de una Unidad Administrativa Especial, que genera independencia en la parte administrativa; el establecimiento de un cuerpo autónomo de miembros de la JPM independientes del mando operacional; la inclusión de un capítulo que reforma institutos de ese sistema penal oral acusatorio previsto en el Código Penal Militar (CPM, L. 1407/10), que establece la figura del control material de la acusación. El penal ordinario no cuenta con esta última figura; allí una persona puede ser llevada a juicio con un escrito de acusación, que no tiene control material, ni es susceptible de recurso alguno. Aquí, el fiscal tiene que ir ante un juez de garantías.
Á. J.: ¿Qué otras características de la JPM la diferencian del proceso ordinario?
F. A. V.: La principal es que el juez de conocimiento es una persona que conoce y entiende los roles propios del uso de la fuerza y ello genera mayor seguridad jurídica para los procesados. Tiene más garantías, pues interviene el Ministerio Público como sujeto procesal. Recordemos que este es el garante de que la actuación se lleve conforme a la ley. Además, la víctima puede ser parte activa en desarrollo de la causa penal.
Á. J.: ¿Diría entonces que es más garante el proceso en la jurisdicción castrense que en la ordinaria?
F. A. V.: Son iguales. Lo que pasa es que hay que recordar que quienes administran justicia son seres humanos, que tienen errores y aciertos. Ahora bien, las víctimas podrán encontrar en esta jurisdicción las mismas garantías que en la ordinaria. Pero lo que aquí se trata es de respetar la figura del juez natural, en el entendido de que el juzgamiento de un miembro de la fuerza pública sea ejercido por sus propios pares.
Á. J.: Después de cinco años, ¿es el momento de reformar la Ley 1407 del 2010?
F. A. V.: Desafortunadamente, la ley siempre va un paso atrás de las conductas que merecen ser perseguidas por el ejercicio de la acción penal. Nosotros, en la JPM, por todas las dificultades que hemos tenido, diría que vamos dos pasos atrás. El camino que sigue sería revisar qué contenidos de ese esquema procesal habría que recomponer. Sin embargo, la reforma dedicó un capítulo a actualizar unos institutos jurídico procesales, de acuerdo con criterios jurisprudenciales actuales.
Á. J.: Cuando la recopilación de los elementos de prueba la hizo la jurisdicción ordinaria, en virtud del acuerdo que anuló el Consejo de Estado, ¿hubo menos garantías para los militares?
F. A. V.: La JPM ha cometido grandes errores que hay que reconocer, como cuando el Gobierno permitió que juzgara a civiles, pero los jueces militares hoy somos distintos, con créditos académicos que garantizan su idoneidad, y también como sucede con los funcionarios de la jurisdicción ordinaria. La deformación en el acuerdo empezó porque algunos fiscales que emitían las órdenes de trabajo al CTI empezaron a definir de manera unilateral qué asuntos eran de su competencia, atribuyéndose otro rol que estaba por fuera del convenio.
Á. J.: ¿Cómo se asegura que la recopilación de pruebas por parte de órganos castrenses no afectará la escena de los acontecimientos en favor de los imputados?
F. A. V.: No es que al eliminar el convenio del que hablábamos se haya dado una patente de corso para la impunidad y para la manipulación de evidencias. Es desafortunado que se piense que una recolección de evidencias adelantada por miembros de policía judicial adscritos a la JPM lo implique per se. Con ese mismo silogismo errado, podrían considerarse investigaciones de otras jurisdicciones, porque si a la Fiscalía es a quien corresponde investigar a un fiscal, no se puede asumir que hay manto de impunidad, por ejemplo.
Á. J.: Como prueba de ese equilibrio, ¿hay estadísticas de cuántos casos ha enviado la JPM a la ordinaria?
F. A. V.: No las manejo, pero tengo información de que entre el 2012 y el 2014, por cada año, se han enviado a la justicia ordinaria un promedio de 120 causas penales, por considerar que no tenemos competencia, pero lo simpático del caso es que un porcentaje alto de ese número es regresado a la justicia castrense, porque el operador ordinario concluye que el caso no es de su resorte.
Á. J.: ¿Los operadores jurídicos militares mantienen esa temida solidaridad de cuerpo de la que se habla?
F. A. V.: La sociedad debe estar tranquila sobre la errónea concepción del espíritu de cuerpo; el ejercicio de la acción penal militar ha creado varios institutos que preservan la independencia de los jueces castrenses, como los contemplados en las leyes 522 de 1999, 940 del 2005 y en el CPM y ahora en los dos proyectos que ha aprobado el Congreso. A manera de síntesis, allí se establece la creación de un cuerpo autónomo de esta jurisdicción militar, que está al margen del mando operacional. Ese cuerpo autónomo tendrá sus propios cupos en el escalafón militar desde el grado inferior hasta el máximo honor y sus propias juntas calificadoras de ascenso, para acabar el mito de que el juez toma decisiones de acuerdo con lo que quiera el mando operacional, para asegurar su ascenso.
Á. J.: ¿Y respecto al control de esas decisiones?
F. A. V.: Como si fuera poco lo relativo a la intervención de parte del Ministerio Público y de la víctima, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema es el órgano de cierre del proceso penal militar. Las decisiones de la JPM llegan a sus manos por vía de los recursos extraordinarios. De esas causas, las que tienen vocación de casación no superan el 2 %.
Á. J.: ¿Reconoce que cuando los militares juzgaron a civiles fue lo que más mala fama le dio a los operadores castrenses?
F. A. V.: Sí; comandantes de las propias unidades operativas que adelantaban las detenciones eran los que asumían el juzgamiento, pero eso me hace recordar que, a partir de la Ley 522 de 1999, el comandante operacional perdió su condición de juzgador y hoy los jueces militares provienen del cuerpo administrativo e ingresan al cuerpo autónomo de la JPM, superando requisitos y exigencias académicas, es decir, son personas con formación de abogados, con especializaciones y maestrías en las áreas del Derecho Penal, constitucional, derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Á. J.: Un caso emblemático que pone a prueba la conveniencia de que jueces ordinarios puedan juzgar actuaciones de militares en ejercicio de operaciones legítimas es la toma del Palacio de Justicia; ¿cuál es su opinión?
F. A. V.: Simplemente, diría que, más allá de las vicisitudes del trámite del proceso, este merece una apreciación de personas especializadas en la materia de cómo se han de conducir ese tipo de operaciones en que está inmerso el uso de la fuerza. Las personas llamadas a impartir justicia, en ese caso, deben tener en cuenta las condiciones especiales que rodeaban la situación del país. No se pueden juzgar con espejo retrovisor conductas de hace más de una década.
Fabio Araque Vargas
Estudios realizados: es abogado de la Universidad Libre; especialista en Derecho Administrativo en la Universidad Libre, en Derecho Penal de la Universidad Militar Nueva Granada y en Docencia para la Educación Superior en la Universidad Santiago de Cali. Es candidato a Doctor en Derecho de la Universidad Alfonso X El Sabio – Madrid (España).
Cargos desempeñados: juez de instancia de Comandos Aéreos y de Escuelas de Formación y Grupos Aéreos, auditor principal de guerra y juez de instrucción penal militar.
Ocupación actual: magistrado del Tribunal Superior Militar.
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