Pasar al contenido principal
19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

2/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“El constitucionalismo colaborativo no implica renunciar al reparto de competencias”

24 de Enero de 2023

Reproducir
Nota:
156391
Imagen
“El constitucionalismo colaborativo no implica renunciar al reparto de competencias” (Archivo particular)

El experto constitucionalista Alejandro Gómez Velázquez es el autor del libro El deber de colaboración armónica entre los poderes públicos, publicado recientemente por la editorial Tirant lo Blanc, en el cual aborda y desarrolla un principio constitucional que, incluso hoy, es confundido con el de separación de poderes: la colaboración armónica.

De una manera clara y concreta, Gómez propone un marco teórico, un rastreo histórico, un estudio comparado e, incluso, un novedoso concepto a la interrelación que existe entre las ramas del Poder Público para alcanzar los fines estatales: el constitucionalismo colaborativo.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿De qué manera su más reciente libro contribuye en la construcción del significado y al alcance de la expresión “colaboración armónica”? 

 

Alejandro Gómez Velásquez: El deber de colaboración armónica entre los poderes públicos es una cláusula que ha permanecido dormida desde su incorporación en el constitucionalismo colombiano en la reforma de 1936. Desde entonces, y a pesar de lo novedoso de su consagración, poco se ha desarrollado, llegándose, incluso, a confundir con versiones flexibles del principio de separación de poderes. Por lo tanto, este libro pretende recrear un marco teórico propio, un rastreo histórico, un ejercicio de derecho comparado y un estado del arte sobre la hermenéutica de dicho mandato para proceder, luego, a atribuirle significado y sostener que se trata de un principio constitucional y estructurante del régimen constitucional colombiano.

Á. J.: ¿Cree necesario el desarrollo de un marco legal que precise el alcance de ese mandato constitucional? ¿Qué beneficios prácticos traería? 

 

A. G. V.: El principio de colaboración armónica tiene consagración expresa en el artículo 113 de la Constitución Política, junto con el principio de separación de poderes. Este último, dispone de una rigurosa y detallada regulación, no solo en la parte orgánica de la Constitución, sino en el marco legal e, incluso, reglamentario. Por su parte, el mandato de colaboración armónica tiene un reducido desarrollo constitucional y legal, lo cual ha dificultado su aplicación práctica, de allí que la misma Corte Constitucional hubiera planteado, en su momento, la conveniencia de su concreción legal (Sent. C-247/13).

Los efectos prácticos de dicha regulación podrían servir, entre otros temas, para empoderar a los operadores jurídicos a tomar decisiones que se sigan de los parámetros y la doctrina constitucional, sin depender de una norma o de una orden judicial expresa. Ello contribuiría a disminuir el excesivo ritualismo y el temor a los órganos de control por parte de las autoridades para tomar decisiones que se ajusten al proyecto constitucional, comprendiendo que existe un principio de la misma entidad y relevancia que el de la separación de poderes dirigido a procurar el cumplimiento de los fines constitucionales.

 

Á. J.: ¿El principio de colaboración armónica garantiza la eficacia del texto constitucional? 

 

A. G. V.: La estructura básica de las constituciones, fundamentadas exclusivamente en cartas de derechos y en la separación de poderes, fueron diseñadas para otras épocas y contextos. Por lo tanto, para constituciones con un alto componente aspiracional, programático y con vocación transformadora, como la colombiana, es necesario repensar dispositivos diferentes para garantizar su eficacia. Así, de entender a la Constitución como un plan maestro, emerge analíticamente el fundamento del deber de colaboración armónica entre las distintas ramas y órganos del Estado para su desarrollo y cumplimiento.

De esta manera, el mandato colaborativo prescribe que las ramas y órganos del Estado contribuyan de forma efectiva a través de la agregación de sus capacidades institucionales, a saber, de mayor experticia, de mayor apoyo ciudadano o de mejores procesos para la toma de decisiones para el desarrollo del proyecto constitucional. Así, el fundamento del constitucionalismo colaborativo estará en aquellas sinergias que se logran por el interrelacionamiento, y no en las decisiones individuales, autoritativas y aisladas de los componentes estatales, sin que con ello se renuncie a la existencia de un reparto de competencias y de controles interorgánicos, como se sostiene en el libro.

 

Á. J.: ¿En qué consiste el constitucionalismo colaborativo y por qué resulta un concepto prometedor?

 

A. G. V.: Las metáforas en el Derecho tienen trascendencia, no solo en el plano descriptivo, sino también desde una perspectiva prescriptiva. En la tendencia actual de adjetivar el constitucionalismo para hacer frente a sus críticas, sostengo que el calificativo colaborativo, como metáfora, tiene mayor correspondencia y potencialidad que otros, incluso que el del diálogo que ha estado tan en boga en la última década.

La determinación de asuntos tan decisivos con la definición de los alcances de los derechos constitucionales que hemos visto en los últimos años en Colombia se asemeja más a un prolongado e indefinido proceso de co-creación entre los órganos del Estado, antes que a un simple diálogo que culmine con una sentencia o una ley. Por su parte, la colaboración es un concepto con un amplio desarrollo en disciplinas afines al Derecho (por ejemplo, en la gobernanza colaborativa), el cual supera el esquema de un relacionamiento bilateral, reivindica el carácter útil del conflicto y rebate la noción de la “última palabra” y de soluciones definitivas en el Derecho.

Así, la noción de constitucionalismo colaborativo que se propone tiene, al menos, cuatro rasgos distintivos. El primero se refiere a la vocación de cumplimiento de la Constitución y la consiguiente unidad de propósito que esta genera entre sus agentes. Segundo, el reconocimiento y la valoración que se hace de la diversidad de órganos que forman parte del proyecto constitucional y no solo de los tribunales constitucionales. El tercer rasgo es la relevancia que les otorga a las interrelaciones entre los distintos componentes estatales. Finalmente, propone entender el desempeño constitucional como un proceso colaborativo continuo y sostenido en el tiempo que pretende la obtención de mejores resultados a través de la interacción de las distintas ramas y órganos para el cumplimiento del proyecto constitucional.

 

Alejandro Gómez Velásquez

 

Es abogado, politólogo y especialista en Derecho Público de la Universidad Eafit. También es magíster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (España) y LL. M. en Estudios Jurídicos Internacionales de American University. Es doctor en Derecho de la Universidad Pompeu Fabra (España). Actualmente, es profesor titular de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT y co-secretario del capítulo colombiano de la Sociedad Internacional de Derecho Público ICON-S.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)