En Ejercicio
Carolina Ramírez Pérez: “Cada momento histórico plantea retos a los tribunales constitucionales”
29 de Enero de 2015
Desde su paso por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Carolina Ramírez Pérez ha recibido varios reconocimientos. Fue colegial de número de esa institución, ocupó el 9º lugar nacional en los exámenes de calidad de la educación superior (Ecaes, hoy Saber Pro) y el primero en su universidad y fue la mejor estudiante de su promoción.
Sus logros la llevaron a la Corte Constitucional, en donde se convirtió en la magistrada auxiliar más joven en ocupar ese cargo. Recientemente, recibió el premio José Ignacio de Márquez, en la categoría bronce, por sus servicios en pro del mejoramiento de la justicia.
ÁMBITO JURÍDICO: ¿Es mito o realidad que la Corte Constitucional es un tribunal vanguardista en la región?
Carolina Ramírez Pérez: Es una realidad innegable que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha generado un cambio en la visión del Derecho y en la manera de entender la vinculatoriedad de los poderes públicos y, en algunas casos, de los particulares, frente a la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Este modelo ha sido seguido por algunos países de la región, como República Dominicana (2010), Bolivia (2009) y Ecuador (2008), que recientemente adoptaron reformas en sus Constituciones y crearon tribunales a semejanza del nuestro.
Es de resaltar que los fallos de la Corte han sido citados como referentes por tribunales internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en temas relacionados con las comunidades indígenas, consulta previa y desplazamiento, específicamente en las sentencias del pueblo indígena Kichwa de Sarayaku, comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del Río Cacarica y Masacre de Ituango, entre otras.
De igual manera, a nivel interno, las decisiones de este tribunal distan de seguir los parámetros tradicionales del Derecho, pues lo que se persigue es que la Constitución sea realmente acatada por todos los poderes públicos. Una muestra de ello han sido las sentencias de remedios estructurales, a través de las cuales se ha declarado el estado de cosas inconstitucional, por la vulneración masiva y sistemática de los derechos (SU-559 de 1997, T-025 del 2004 y T-760 del 2008, entre otras). Allí, no solo se protegen de forma subjetiva las garantías de los tutelantes, sino que se ordena la adopción de una política pública, y la Corte se vuelve un actor y director dentro de su construcción.
Á. J.: ¿Qué le aportan hoy las nuevas generaciones de abogados al desarrollo constitucional del país?
C. R. P.: La Constitución vigente fue producto de un movimiento estudiantil y su edificación y consolidación ha estado en manos de las nuevas generaciones de abogados. Estas han entendido que el Derecho y, en especial, la Constitución, no son una manifestación del poder del Estado, sino que, por el contrario, son las leyes y la Carta Política herramientas para hacer efectiva la dignidad del ser humano.
No sobra recordar que el inicio de la jurisprudencia constitucional fue obra de aquellos juristas capaces de superar la concepción tradicional y formalista del Derecho y que encontraron nuevas fórmulas para resolver los problemas constitucionales de un Estado que antes de la Constitución de 1991, parecía no responder a las necesidades de los ciudadanos. Estas nuevas generaciones decidieron apostar por un constitucionalismo de los derechos.
Considero que esa tendencia se mantiene y, cada vez más, se supera la visión estricta del principio de legalidad, y se comprende las implicaciones del modelo del Estado social de derecho y de la supremacía constitucional, incluso en aquellas ramas del Derecho Privado que, de una forma u otra, han sido transformadas por esta nueva forma de entender la Constitución.
Á. J.: ¿Qué significa para usted recibir el Premio José Ignacio de Márquez?
C. R. P.: En primer lugar, la elección hecha por la Sala Plena de la Corte Constitucional es un gran honor y un reconocimiento a aquellos abogados que decidimos dedicar nuestro ejercicio profesional al estudio de la Constitución y a la defensa de los derechos fundamentales. Así mismo, es una invitación a las nuevas generaciones de abogados para que le apuesten al servicio de la administración de justicia.
Á. J.: ¿Se requiere una jurisdicción constitucional?
C. R. P.: Indudablemente, es necesaria la jurisdicción constitucional, si los ciudadanos han elegido constituir al Estado como social de derecho. En efecto, la existencia de la misma depende del modelo de Estado.
A partir de la Constitución de 1991, el nuestro se ha constituido como social de derecho y, por tanto, uno de sus principios fundamentales es el de la supremacía constitucional. Esta se traduce en la existencia de mecanismos eficaces de garantizar la sujeción de todos los poderes a la Constitución. Por tanto, en mi opinión, solo la existencia de una jurisdicción especializada lo permite. Por el contrario, cuando no se cuenta con tal herramienta, el control constitucional se debilita y se favorece la elusión del cumplimiento de las prescripciones de la norma superior.
Á. J.: Después de 20 años de desarrollo jurisprudencial, ¿qué falta por avanzar en materia de protección de derechos fundamentales?
C. R. P.: Considero que cada momento histórico le plantea a los tribunales constitucionales nuevos retos. Indudablemente, la suscripción de un eventual acuerdo de paz implicará buscar fórmulas que ponderen los derechos de las víctimas con las restricciones propias de una justicia transicional. De igual manera, será necesario estudiar el contenido y el alcance del derecho al retorno en los procesos de restitución de tierras.
De otra parte, los asuntos del devenir nacional pondrán sobre la mesa nuevos temas de discusión. Por ejemplo, la proliferación de proyectos mineros ha llevado a la Corte a empezar a construir una línea sobre la manera de hacer frente no solo a los impactos medio ambientales, sino a los efectos en el goce de los derechos de la población afectada.
Además, la corporación deberá seguir ampliando el contenido de los derechos de las minorías, poblaciones vulnerables y sujetos históricamente discriminados, como personas en situación de discapacidad, mujeres, niños y minorías étnicas.
Carolina Ramírez Pérez
Estudios realizados: abogada y especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y máster en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho de las universidades Rey Juan Carlos de Madrid y Francisco de Vitoria.
Cargos desempeñados: en la Corte Constitucional, trabajó como practicante, auxiliar judicial grado 2 y abogada sustanciadora. También laboró en la firma Brigard & Urrutia Abogados.
Ocupación actual: magistrada auxiliar de la Corte Constitucional y docente universitaria.
Opina, Comenta