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Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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“Las amnistías generales carecen de efectos jurídicos”

17 de Agosto de 2017

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La Ley de Amnistía (L. 1820/16) es una de las disposiciones más importantes que está revisando la Corte Constitucional, dentro del paquete normativo expedido con el fin de cumplir lo pactado en el Acuerdo Final de Paz.

 

El abogado Gerardo Durango Álvarez, autor de la obra Amnistías y derechos fundamentales políticos como límites contramayoritarios. Análisis desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana, es un experto en materia de estándares de justicia transicional.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Se ha trazado una línea jurisprudencial sobre las amnistías en el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos?

 

Gerardo A. Durango Álvarez: Sí. Esto es, los derechos fundamentales de las víctimas se han garantizado, gracias a la prohibición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), mediante el denominado control de convencionalidad, en el sentido de que esta ha configurado una línea jurisprudencial que impide la concesión y el otorgamiento de amnistía general por parte de los Estados que han ratificado su competencia. Valga decir, las amnistías generales son las que están prohibidas por los estándares internacionales, no las condicionadas.

 

En este contexto, la línea jurisprudencial de la Corte IDH respecto de la prohibición de las amnistías generales e incondicionadas se fundamenta en la sentencia Barrios Altos vs. Perú. Esta sentencia configura y delimita las posteriores que llegaron a la Corte IDH, tales como los casos Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Gomes Lünd y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, Gelman vs. Uruguay y El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador.

 

Por ende, las amnistías generales otorgadas en modelos de justicia transicional o en dictaduras, al decir de la Corte IDH, carecen de efectos jurídicos, en tanto permiten la impunidad y obstaculizan el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la sanción real de los perpetradores.

 

Otro tema importante, derivado de prohibición las amnistías generales en la Corte IDH, consiste en el límite establecido a la regla de las mayorías democráticas, en tanto no todo les está permitido decidir; esto es, las mayorías no pueden conceder ni otorgar amnistías generales, así tengan un amplio respaldo democrático. Así, las decisiones de las mayorías no pueden restringir en exceso y vulnerar derechos fundamentales de las víctimas o de las minorías, por citar solo dos casos. Este planteamiento fue desarrollado con todos sus matices por la Corte IDH en la sentencia del caso Gelman vs. Uruguay, cuando señala: “La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales”.

 

Á. J.: ¿Qué reparos hace de esta normativa?

 

G. A. D. Á.: Ahora, si bien hay un aporte importante en la Ley 1820, en tanto excluye los delitos de competencia de la CPI de la amnistía general (art. 23), preocupa, entre otros temas, el artículo 41, que señala: “La amnistía extingue la acción y la sanción penal principal y las accesorias, la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible, y la responsabilidad derivada la acción de repetición cuando el amnistiado haya cumplido funciones públicas. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición”.

 

Esta misma idea se mantiene en el Acto Legislativo 01 del 2017. Así, la Ley 1820 recorta y restringe en exceso la posibilidad de la indemnización de los victimarios para las víctimas, dejando la posibilidad de que esta se remita a la Ley 1148, a sabiendas de que esta última no ha podido reparar administrativamente a todas las víctimas.

 

En síntesis, se espera que, en el desarrollo y aplicación de la Ley de Amnistía, exista un estricto apego y respeto a los estándares normativos nacionales e internacionales de participación y reparación integral de las víctimas en la construcción de toma de decisiones de la JEP. La Corte Constitucional deberá pronunciarse en este aspecto tan crucial para las víctimas.

 

Á. J.: ¿Qué ponderación de derechos fundamentales debe hacerse frente a la concesión de las amnistías?

 

G. A. D. Á.: Si se entiende la ponderación, en términos de Robert Alexy, como aquel mecanismo tendiente a equiparar la importancia de los derechos fundamentales cuando estos colisionan en el caso concreto, respecto al otorgamiento de las amnistías condicionadas –las amnistías generales no pueden concederse a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio–, los derechos fundamentales en colisión que entran en tensión son el derecho a la paz y la reconciliación, de un lado, y el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral, por el otro.

 

En concreto, respecto a la ponderación entre estos en la concesión de amnistías, si bien pueden ponderar derechos fundamentales en tensión como los derechos de las víctimas y la búsqueda de la paz negociada, debe propenderse por otorgar un mayor peso en la ponderación a los derechos de las víctimas a conocer la verdad, a la investigación de los hechos, la sanción de los responsables y la reparación integral. Desde este trabajo de investigación, se considera que estos tienen un núcleo de intangibilidad que no pueden ser ponderados a favor de la paz para la terminación del conflicto armado.

 

Gerardo A. Durango Álvarez

 

Estudios realizados: abogado y filósofo, magíster en Filosofía del Derecho y Doctor en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid (España).

 

Cargos desempeñados: fue pasante de investigación en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, docente universitario y autor de diversos textos académicos, entre ellos, El principio discursivo y los derechos fundamentales y Democracia deliberativa y derechos fundamentales.

 

Ocupación actual: profesor titular de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín y Director del Grupo de Investigación Derechos Fundamentales y Teoría Política.

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