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“Ha mejorado la normativa sobre discapacidad e inclusión”

04 de Octubre de 2016

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A partir de su vivencia personal, el abogado Juan Carlos Andrade Flórez se ha dedicado a trabajar temas de discapacidad e inclusión social y educativa, a nivel escolar y universitario.

 

Desde muy joven, este profesional rosarista ha reflexionado sobre las etapas que ha tenido su proceso de incorporación en varios ámbitos y ha compartido su experiencia, por medio de las charlas denominadas La magia del paradigma de la inclusión.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿En qué ámbitos de la vida existe más discriminación frente a las personas en condición de discapacidad?

 

Juan Carlos Andrade Flórez: Esta pregunta la puedo contestar únicamente desde el punto de vista personal, basado en mi experiencia por ser una persona en condición de discapacidad física que tuvo una infancia feliz, pero, aun así, no fue como la de cualquier niño de mi edad.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la discriminación de las personas en condición de discapacidad se evidencia en varios ámbitos, pero, en especial, en el tema laboral, ya que, muchas veces, los empleadores solo se fijan en las limitaciones de estos candidatos y no les dan la oportunidad de conocerlos y observar su potencial. Eso impide que el trabajo sea de calidad de acuerdo con las capacidades de la persona en condición de discapacidad a la que, muchas veces, solo la ponen a hacer trabajos repetitivos manuales, como empacar objetos o lavar baños, sin determinar, mediante un proceso serio y riguroso, el verdadero potencial de ese trabajador. 

 

Á. J.: ¿Son suficientes las disposiciones para la inclusión de esta población?

 

J. C. A. F.: La expedición de normas en Colombia ha mejorado en cuanto al tema de discapacidad e inclusión, en general, desde la Constitución de 1991, por su enfoque humanista y pluralista. Bajo ese prisma, hay leyes que pretenden normativizar el tema de la inclusión. Por citar las más relevantes, a mi juicio, las constitucionales, como el artículo 13, que engloba el principio a la igualdad, es fuente del tema de la inclusión y la no discriminación y de conceptos como población de especial protección constitucional y de las acciones afirmativas. Así mismo, el artículo 47 superior señala la obligación del Estado y la sociedad de darles una rehabilitación integral a las personas en condición de discapacidad, al igual que algunos artículos en las leyes 115 de 1994 y 361 de 1997 y la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1613 del 2013.

 

De acuerdo con lo anterior, las normas son adecuadas, pero no son suficientes, si se quedan en el papel, sin que existan mecanismos claros para la aplicación real de lo que en la legislación se contempla. Y si hablamos de cambios concretos, no hay cómo medir que la normativa señalada haya beneficiado desde el punto de vista material y efectivo a la mayor cantidad de personas en condición de discapacidad.

 

Á. J.: ¿Qué balance hace de la Ley 1618 del 2013?

 

J. C. A. F.: El hecho de que exista esta ley estatutaria implica una garantía para los derechos de las personas en condición de discapacidad y eleva este tema a un rango legal importante, agrupando los asuntos con mandatos claros que propendan por mejorar la calidad de vida de esta población, la cual, sin duda, puede exigir sus derechos amparados.

 

En cuanto a la efectividad, es muy pronto para medirla, porque es una ley muy reciente. Además, hasta ahora, se está cambiando el enfoque de la discapacidad hacia los derechos humanos, y la importancia que están adquiriendo en el escenario nacional se convierte en una herramienta para seguir buscando espacios y reivindicaciones.

  

Á. J.: Cuando se expidió la Ley 1618, se señaló que se beneficiarían tres millones de personas. ¿Eso ha sucedido?

 

J. C. A. F.: No conozco en detalle estas cifras, pero, si no estoy mal, según el censo poblacional del año 2005, el 2,3 % de la población tenemos alguna discapacidad. Entonces, es a estas personas a las que dicho sistema legal debe destinarse, ya que incluye tanto a personas en condición de discapacidad, como a víctimas del conflicto armado. Más allá de las cifras, considero fundamental lograr que la ley tenga aplicación real y que beneficie de manera integral a este grupo poblacional.   

 

Á. J.: ¿Qué le falta a la sociedad colombiana para avanzar en temas de inclusión?

 

J. C. A. F.: Lo primero que considero esencial para avanzar se relaciona estrechamente con el valor de la tolerancia a la diferencia, a comprender las realidades ajenas y a ponerse en los zapatos del otro. Es decir, entender que las personas con discapacidad tienen derechos y deberes como cualquier ciudadano y que merecen igualdad y equiparación de oportunidades para poder soñar y tener un proyecto de vida propio, ejerciendo lo que en la Convención de las Naciones Unidas se denomina “capacidad jurídica”.

 

Luego de esto, considero fundamental señalar que el tema de la inclusión de las personas en condición de discapacidad debe importarle a toda la sociedad, porque nadie está exento de tener que enfrentar adversidades en la vida. Con esto quiero significar que las personas deben empezar a visualizar este asunto como una condición humana más y se debe eliminar el estigma que la tan mal usada palabra “discapacitado a discapacitada” ha venido creando, pues algo tan simple como esto es lo que crea la discriminación, ya que antes que nada, somos personas y como tal merecemos ser reconocidos.

 

 

Juan Carlos Andrade Flórez

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario.

 

Cargos desempeñados: asesor legal de Termo Agro SAS, profesor auxiliar de la Universidad del Rosario, consultor de la Fundación Saldarriaga Concha y asesor jurídico de las empresas Letto SAS, Vanitch SAS y de la Fundación Visión Colombia y de Asociación Aconiño.

 

Ocupación actual: abogado de la Caja de la Vivienda Popular y conferencista.

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