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Gustavo Quintana: “Para practicar la eutanasia, no es necesario reglamentarla”

12 de Diciembre de 2014

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Nacido en Tuluá y educado por salesianos, Gustavo Quintana huyó de la violencia partidista en tiempos de León María Lozano, más conocido como El Cóndor, para radicarse en Cali. Todo indicaba que se dedicaría a la vida sacerdotal, pero después de ejercer como novicio jesuita, siguió el consejo de uno de sus maestros y decidió estudiar medicina en la Universidad Nacional, en Bogotá, donde se graduó hace 40 años.

 

Conocido como Doctor Muerte, por practicar la eutanasia desde antes de que la Corte Constitucional produjera un fallo histórico en la materia (Sent. C-239/97), Quintana acepta haber ayudado a 200 pacientes, al menos, a morir por voluntad propia, al verse doblegados por enfermedades incurables en medio de un sufrimiento físico que, a su juicio, atenta contra la dignidad humana. Consciente de la polémica que el tema suscita en Colombia, el médico habló en clave jurídica con este medio, pues asegura que no es necesaria una ley que regule la eutanasia, y que basta el fallo de la Corte para que pueda practicarse en ciertos casos.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué debe existir, en casos especiales, el derecho a disponer de la vida propia?

 

Gustavo Quintana: La eutanasia se ha constituido en una de las salidas lógicas para el final de la vida de los enfermos que, en sus últimos momentos, tienen un padecimiento que no están en condición de tolerar. Esto lo concluyó la Corte Constitucional al devolverle al individuo el manejo de su propia vida, y convertir a esta en un derecho y no en una obligación. Es evidente que un enfermo que llega al final de su vida y tiene una agonía que, desafortunadamente, no desemboca en su muerte, genera una serie de efectos no solo frente a su calidad de vida, sino de las personas que lo aman. Así, es lógico que un paciente en esas circunstancias desee su muerte. Tantas veces he escuchado en una sala de espera de cuidados intensivos llamados a Dios, para que se acuerde de ese enfermo. ¿Qué quiero decir? Que todos los que somos testigos del final de la vida de un paciente deseamos que sobrevenga la muerte, que tristemente no puede provenir de Dios.

 

Á. J.: ¿Es suficiente el respaldo jurídico proporcionado por la Corte Constitucional para practicar la eutanasia?

 

G. Q.: Es evidente que la Corte Constitucional hizo varias consideraciones importantes y dio un paso ético, filosófico y moral en la práctica de la eutanasia. Este tribunal estableció que, desde que nacemos, ejercemos la vida como un derecho, porque tenemos la obligación de vivir. Pero una vez empezamos a ejercer nuestra vida, y tenemos uso de razón, el ser humano hace de ella lo que quiera. No existe una ley que diga que los López tienen que ser abogados u otra que obligue a los Camargo a ser arquitectos. Cada quien hace de su vida lo que a bien le convenga, según su capacidad y posibilidades.

 

Luego de que la Corte establece, con claridad, que todos vivimos nuestra vida como un derecho, se sustrae de la obligación de vivir, que es lo que muchas personas aducen: “la vida pertenece a Dios”. Entonces, el fallo le da poder a cada ser humano de hacer con su vida lo que desee. En otras palabras, señala que el derecho a la vida se puede ejercer o no, o sea cualquier ser humano tiene la posibilidad de renunciar a aquel.

 

Á. J.: ¿Eso quiere decir que no se requiere una reglamentación para ejercer la eutanasia?

 

G. Q.: Por lo menos, yo quisiera que se considerara, después de haberme enfrentado a cerca de 200 eutanasias, que este es un asunto que, tal como lo señala la Corte, se reduce a establecer, primero, el estado terminal de la enfermedad; segundo, la manifestación libre del deseo del paciente, y, por último, la adopción de un método indoloro y digno. Por tanto, no se puede correr el riesgo de que una reglamentación dificulte o someta a tantos juicios la voluntad de un paciente que expresa su deseo de no querer seguir ejerciendo su derecho, lo cual haría nugatoria la posibilidad de disponer del mismo.

 

Imaginemos que, por ejemplo, un siquiatra concluye que una persona no manifestó claramente su voluntad. Eso obligaría a una apelación del paciente, que, estoy seguro, puede durar más de dos años, mientras que su muerte sobreviene en los siguientes dos meses. A eso se agrega el hecho de que, en Colombia, existe una cantidad de decretos muy superior al número de leyes vigentes. Por eso, sugiero que no se reglamente la eutanasia, pues esto haría muy difícil su práctica.

 

Á. J.: ¿Cómo se protege el secreto profesional frente a la eutanasia?

 

G. Q.: Partiendo de que la relación médico-paciente está obligada a un secreto profesional, inmediatamente desaparecen las posibilidades que tiene el paciente al secreto de su enfermedad. Esto también lo protege la Constitución: los pacientes tienen derecho no solo a negarse a recibir tratamientos, sino que podrían, incluso, rechazar cuidados paliativos que, de todas formas, son una obligación del Estado para los pacientes terminales. No obstante, ese secreto profesional de la relación médico-paciente se rompe cuando se recibe la voluntad de aquel de que quiere disponer de su propia vida.

 

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