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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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“Es urgente una normativa que prohíba el uso del asbesto”

27 de Septiembre de 2018

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Actualmente, existen varias iniciativas que buscan proteger el derecho a la alimentación y el derecho a la salud. Sin embargo, no todas llegan a feliz término, bien sea por falta de voluntad política o por la intromisión de los intereses industriales de quienes saldrían perjudicados.

 

Frente a este amplio campo, Diana Guarnizo, directora del Área de Justicia Económica en Dejusticia, explica la importancia de estos proyectos y la necesidad de algunas reglamentaciones que beneficiarían la salud de la población en general.  

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Por qué es necesaria una regulación sobre el uso o prohibiciones del asbesto?

 

Diana Guarnizo: El asbesto es un material altamente cancerígeno. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluido las distintas fibras de asbesto en el Grupo 1 de agentes cancerígenos, es decir, la evidencia internacional es contundente en señalar que existe una relación directa entre la exposición a este material y ciertos tipos de cáncer.

 

En el mundo, 55 países han prohibido toda forma de asbesto y, en la región, países como Argentina, Chile, Uruguay y Honduras han prohibido la explotación y comercialización de este material. En Colombia, pese a los reiterados proyectos de ley para prohibirlo, ocho en total, el Congreso no ha aprobado ninguno, ya sea por temas de forma o porque no existe el apoyo político suficiente. Por ello, urge una normativa en este tema, y mientras tanto su ausencia se lleva la vida de miles de colombianos cada año.

 

Á. J.: ¿Qué opinión tiene respecto a la aspersión de cultivos ilícitos con glifosato frente a la salud pública?

 

D. G.: Considero que es una propuesta problemática. La OMS declaró el glifosato como una substancia “probablemente cancerígena” y esta evidencia llevó al Consejo Nacional de Estupefacientes a prohibir la aspersión aérea con este producto en el 2015. Por su parte, la Corte Constitucional, en varias sentencias, también ha condicionado la aspersión a ciertos requisitos.

 

Si los criterios establecidos en el 2015 se aplicaran ahora, se debería mantener la prohibición de la aspersión, dado que existe un riesgo probable que no ha sido desvirtuado. Por otro lado, está el tema de la precaución frente al riesgo, el cual es muy difícil de mantener cuando se trata de fumigación aérea, mientras que en el uso agroindustrial o doméstico es posible que las personas usen guantes, máscaras y otros medios de protección. La aspersión aérea impacta de manera indiscriminada a las personas, los cultivos de pancoger, las fuentes de agua y el medioambiente en general y, de esta manera, es muy difícil limitar sus potenciales consecuencias para la salud.

 

Á. J.: ¿Qué opina sobre las iniciativas que actualmente existen sobre alimentación saludable y la idea de crear un impuesto a las bebidas azucaradas?

 

D. G.: Las iniciativas que se han presentado promoviendo una alimentación saludable son urgentes. Los índices de obesidad en Colombia están creciendo a ritmos acelerados, especialmente en los niños. Por eso, la OMS ha recomendado medidas que se han demostrado efectivas para reducir el consumo de productos no saludables altos en grasa, azúcar y/o sodio, como establecer un etiquetado claro y entendible, impuestos a las bebidas azucaradas, restricciones a la publicidad en menores de edad y crear ambientes saludables.

 

Tristemente, las iniciativas que se han dado hasta ahora no han prosperado debido en parte al lobby de las industrias de alimentos y a la falta de voluntad política de nuestros representantes.

 

Á. J.: ¿Hasta dónde llega la obligación del Estado frente al derecho a la alimentación? ¿Cómo se aplica esa mismo deber en relación con los migrantes venezolanos?

 

D. G.: Lo primero que hay que señalar es que el derecho a la alimentación incluye el deber del Estado de otorgar alimentos cuando la propia persona no puede conseguirlos, como los niños que mueren en la Guajira y frente a los cuales el Estado debe garantizarles un soporte nutricional que atienda sus requerimientos mínimos. Pero también el deber de proteger su ejercicio frente al actuar perjudicial de otros actores, como la industria de alimentos, por eso la necesidad de las políticas mencionadas. El primer deber indicado se hace más urgente cuando se trata de poblaciones vulnerables como niños, adultos mayores abandonados, indígenas, desplazados internos, refugiados, etc.

 

Y, en el caso de las personas migrantes de Venezuela, que lo hacen a causa de la situación general de vulneración de derechos humanos y escasez, y que además no cuentan con los recursos para adquirir alimentos, es posible argumentar que se encuentran en alto grado de vulnerabilidad. En esa medida, el Estado colombiano tendría el deber de garantizarles, al menos por un tiempo, un soporte nutricional mínimo que les permita suplir sus necesidades alimentarias básicas.

 

Diana Guarnizo

 

Estudios realizados: abogada y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Colombia, LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Ph.D de la Universidad de Essex (Reino Unido). También es especialista en Derechos Humanos de las Mujeres de la Universidad de Chile.

 

Cargos desempeñados: fue becaria Rómulo Gallegos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha trabajado como consultora en derechos humanos para diversas organizaciones en Colombia y el Reino Unido y fue profesora asistente de varias universidades.

 

Ocupación actual: es Directora del Área de Justicia Económica en Dejusticia.

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