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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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“Es confusa la redacción de los tipos penales sobre salud pública”

22 de Abril de 2020

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La pandemia del coronavirus (covid-19) ha afectado y trastocado todas las clases sociales, las esferas del poder y, por supuesto, las áreas de Derecho. Una de ellas es el Derecho Penal, con ocasión de las diferentes medidas transitorias tomadas por el Gobierno Nacional, así como las herramientas que consagran las normas penales para sancionar a quienes no acaten medidas sanitarias.

Rodrigo Javier Parada Rueda, abogado penalista, conjuez de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá y miembro de la Junta Directiva del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, explica varios aspectos que prevé el Derecho Penal para contrarrestar la expansión de este virus.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿La normativa penal vigente es suficiente para afrontar la situación que está ocasionando el coronavirus (covid-19)?

 

Rodrigo Javier Parada Rueda: Creo que existen algunos vacíos normativos que a futuro deben solucionarse. Todos los tipos penales que abordan las afectaciones a la salud pública son en blanco y su redacción es un tanto confusa, y eso en situaciones como estas genera incertidumbre. Es claro que lo que hoy sucede con el coronavirus (covid-19) no estaba en los planes de nadie, pero lo ideal es que se tomen las medidas necesarias por parte del legislador.

 

En estos momentos son más eficientes las medidas policivas y administrativas y a eso debemos acudir, ya que son las únicas que arrojan resultados inmediatos. Por supuesto que el debido proceso debe garantizarse, pero el proceso penal no es el único camino, y eso debemos entenderlo. Las actuaciones administrativas garantizan los derechos de los vinculados, sin lugar a dudas. A esto debe sumarse el hecho de que lo que está sucediendo es temporal y no podemos permitir que se desatiendan órdenes que buscar protegernos a todos.

 

Á. J. ¿Qué opinión tiene sobre el Decreto 546 del 2020, que tomó medidas para sustituir temporalmente el sitio de reclusión de algunos detenidos?

 

R. J. P. R.: Es necesario recordar que hace ya varios años la Corte Constitucional viene hablando del “estado de cosas inconstitucional” en materia carcelaria. La respuesta a esta situación se ha venido aplazando desde aquel entonces por parte del Gobierno y del Congreso. Hoy, cuando nos encontramos frente a una grave situación de salud pública, se torna más urgente que se tomen medidas que permitan garantizar el trato digno de las personas privadas de la libertad. Los cálculos políticos y los intereses personales deben quedar a un lado y, por supuesto, debe primar el interés que a todos nos asiste de permitir a tales personas estar en adecuadas condiciones de reclusión. En un inicio, se pensaba que a través de este decreto podrían llegar a obtener una detención o una prisión domiciliaria un poco más de 10.000 personas. No obstante, las numerosas restricciones que este decreto contempló hace que la intención no se vea reflejada en los resultados que se habían esperado, porque lo cierto es que no hay la menor posibilidad de que a través de esta norma se garantice la vida digna de las personas y menos la descongestión de los centros penitenciarios.

 

Á. J. ¿Cuál es la solución para proteger la vida de las personas privadas de la libertad en este momento de la pandemia?

 

R. J. P. R.: Creo que la solución es obvia, pero que difícilmente habrá interés de solucionar esta crisis. Lo que sucede es que el país no tiene una política criminal clara que tenga como objeto proteger bienes jurídicos de absoluta relevancia para la comunidad. El Derecho Penal no puede ser una herramienta para buscar créditos, pues finalmente se priva de la libertad a las personas. Cuando un país no tiene claro hacia dónde va en materia de políticas públicas y más en política criminal, se corre el riesgo de que muchas conductas que no deberían estar tipificadas, finalmente, sean las que congestionan las cárceles y los despachos judiciales. En Colombia pareciera que lo importante es cómo nos va a ver la comunidad frente a un caso particular y no cómo se puede aportar para lograr un orden social justo. Así, hasta que no exista un cambio de mentalidad en nuestros líderes y que ello se vea reflejado en la estructuración de una política criminal clara, cualquier solución va ser temporal y seguramente esto nos va a llevar a una crisis mucho mayor.

 

A.J. ¿Qué opina del procedimiento que se estableció en el decreto para que los jueces sustituyan las medidas y las penas de la población privada de la libertad?

 

R. J. P. R.: En esto creo que sí se acertó, porque si algo ha complicado a la administración de justicia hoy en día, es el exceso de ritualismos que lo único que han generado es congestión judicial. Habilitar que este tipo de solicitudes se hagan a través de mecanismos electrónicos y de forma escrita creo que va a permitir que los poquísimos casos que se encuadran en los eventos en que se puede sustituir el lugar de reclusión, puedan ser resueltos en el menor tiempo posible.

 

 

Rodrigo Javier Parada Rueda

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UAB), especialista en Derecho Penal Económico y de la Empresa de la Universidad Castilla-La Mancha (España) y magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado, entre otros.

 

Cargos desempeñados: fue coordinador de la especialización en Derecho Penal de la UAB, director de la Maestría en Reconciliación y Convivencia de la Universidad Santo Tomás (Bucaramanga), coordinador académico de la Defensoría del Pueblo, litigante y docente. 

 

Cargo actual: conjuez del Tribunal Superior de Bogotá, miembro del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y en las universidades Sergio Arboleda y Externado de Colombia desempeña diversas funciones académicas.

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