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“El ‘precedente judicial obligatorio’ corresponde a una norma constitutiva”

26 de Septiembre de 2023

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“El ‘precedente judicial obligatorio’ corresponde a una norma constitutiva” (Archivo particular)

A lo largo de su ejercicio profesional, el abogado Diego León Gómez Martínez ha venido contribuyendo al debate que existe en torno a la verdadera naturaleza de la norma creada por la Corte Constitucional denominada el “precedente judicial obligatorio”. Aunque no es su única investigación académica, es una de las que más interés despierta entre diferentes juristas nacionales y latinoamericanos.

Según Gómez Martínez, más que obligatoria, esa creación jurisprudencial corresponde a una norma constitutiva.

ÁMBITO JURÍDICO: Para ubicar a los lectores, ¿por qué subsiste el debate alrededor de la obligatoriedad del precedente judicial en Colombia?

Diego León Gómez Martínez: La Corte Constitucional creó una norma constitucional implícita denominada “precedente judicial obligatorio”. A través de las sentencias T–123 del 1995, C–037 de 1996 y C–836 del 2001, esa corporación ha dicho que los jueces de la República, incluidas las demás altas cortes, “están obligados a respetar los fundamentos jurídicos mediante los cuales se han resuelto situaciones análogas anteriores”. Sin embargo, este “deber” no es definitivo, pues la propia Corte Constitucional manifiesta que los jueces pueden apartarse del precedente vertical y horizontal y, en tal acto, “deberán justificar de manera suficiente y adecuada el motivo que los lleva a hacerlo, so pena de infringir el principio de igualdad”.

Nótese que la Corte usa en la formulación de la norma implícita que establece el precedente judicial tres expresiones: “obligatorio”, “pueden” y “deberán”, las cuales sirven para establecer o para descartar si la norma creada es de obligación. Esa situación tiene relevancia analítica a la hora de mostrar si, en realidad, se trata de una norma constitutiva, es decir, si lo que la Corte ha creado es más bien una norma de competencia que impacta en forma directa la validez del acto jurídico denominado sentencia judicial.

Á. J.: Usted ha venido proponiendo la aplicación de la teoría de las normas en medio de esas discusiones académicas. Cuéntenos un poco en qué consiste.

D. L. G. M.: He venido sosteniendo que la forma de ver la norma creada por la Corte, denominada “precedente judicial obligatorio”, como norma de obligación, no es del todo precisa, si el punto es analizado a través de la teoría general de las normas, por medio de la cual se puede dar cuenta de una conceptualización no unitaria de normas de obligación. Esto permite analizar si, en efecto, la norma construida por el alto tribunal se puede clasificar y caracterizar en alguno de los tipos de estas normas y qué consecuencias, de verdad o falsedad, tendría esto al momento de expresar ciertos enunciados sobre dicha norma.

Á. J.: ¿Por qué cree que ha sido caracterizada como una norma obligatoria?

D. L. G. M.: Considero que, en el caso colombiano, se ha partido de una concepción punitiva del concepto de obligación, que ha llevado a asegurar que estamos ante una obligación relativa, debido a la posibilidad de una sanción penal que, en nuestro caso, es el delito de prevaricato que recaería sobre el juez, si este se aparta del precedente sin justificar de manera suficiente y adecuada, cumpliendo con las cargas de transparencia y argumentación fijadas como excepciones que relativizan el “deber” que, prima facie, ata la conducta del juzgador a las rationes decidendi expresadas en sentencias anteriores y análogas al caso actual, que ha decidido él mismo u otros jueces de mayor jerarquía funcional. No obstante, la concepción punitiva no es la única que está dispuesta en la teoría de las normas jurídicas para calificar si una norma puede entenderse como de obligación, si consideramos la existencia de otras concepciones, como la prescriptivista, la naturalista, la realista, la predictiva o la sicológica. Por esa razón, creo que es analítica y teóricamente adecuado proceder a un escrutinio que permita mostrar por qué no resulta del todo concluyente entender el “precedente judicial obligatorio”, tal cual ha sido creado por la Corte, como una norma de obligación, a pesar del calificador deóntico de “obligatorio” que aparece en su formulación por parte del alto tribunal.

Á. J.: En su criterio, ¿qué tipo de norma es la que se ajusta a la naturaleza del precedente judicial?

D. L. G. M.: A mi juicio, esa norma creada por la Corte Constitucional no parecería ser de obligación, sino una norma constitutiva, de competencia, a través de la cual crea un supuesto de hecho al otorgarles a los jueces el poder de seguir o no seguir el precedente judicial, lo que pone de manifiesto que el tribunal constitucional no solo crea normas (constitucionales) generales, impersonales y abstractas, sino que, a través de ellas, otorga poderes a órganos del Estado.

Diego León Gómez Martínez

 

Es abogado y magíster en Derecho de la Universidad Santiago de Cali, magíster en Global Rule of Law and Constitutional Democracy de la Universitá Degli Studi di Genova (Italia) y doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León (México). Se ha desempeñado como profesor universitario y fue decano y director de Programa de la Facultad de Derecho de la Universidad Santiago de Cali. Actualmente, es magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

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