13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“Gobierno debe asegurar la permanencia de las zonas francas”

11 de Septiembre de 2019

Reproducir
Nota:
41169
Imagen
gustavo-lorenzohumbertopinto.jpg

Al hablar sobre el panorama general del régimen de zonas francas, Gustavo Lorenzo, director ejecutivo de impuestos indirectos y comercio global de EY Colombia, señala que, de acuerdo con el último informe de la Andi con corte a diciembre del 2018, existen 112 zonas francas, de las cuales 38 son permanentes, 70 permanentes especiales y 4 offshore (costa afuera). También asegura que las zonas francas colombianas han acumulado una suma de 28.346 millones de dólares de exportaciones entre los años 2005 y 2018, y han tenido un crecimiento del 48,3 % entre enero del 2018 y enero del 2019. Así mismo, estas han generado más de 172.000 empleos, dentro de los cuales, hay más de 54.000 directos, más de 82.000 indirectos y, aproximadamente, 35.000 vinculados. El monto total de inversión es más de 44,6 billones de pesos.

 

De acuerdo con lo anterior, una primera conclusión de Lorenzo es que el régimen sigue siendo dinámico, muy importante para la economía colombiana y para las familias cuyo sustento proviene directa o indirectamente de las empresas allí instaladas o de aquellas que tienen encadenamientos productivos de bienes y/o de servicios con las mismas.

 

Y una segunda conclusión es que el Gobierno debe asegurar la permanencia de las políticas, la estabilidad de la normativa y el sostenimiento de los beneficios asociados al régimen franco del que gozan los usuarios allí instalados.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Considera necesaria una reforma al régimen de zonas francas?

 

Gustavo Lorenzo: No, salvo en la modificación al Decreto 1054 del 12 de junio del 2019 sobre prórrogas. Considero que, incluso, en Colombia existe una sobrerregulación normativa que, en algunos casos, precisamente, por intentar ser casuística, genera un sinnúmero de complicaciones operativas que no van en sintonía con las políticas gubernamentales sobre facilitación al comercio.

 

Á. J.: En ese sentido, ¿los cambios incluidos en el Decreto 1054 del 2019 son favorables para el régimen?

 

G. L.: En mi opinión, el Decreto 1054 trae una serie de modificaciones y nuevas exigencias que atentan contra principios constitucionales básicos, esto es, la seguridad jurídica, la legítima confianza de los administrados y la irretroactividad de las normas.

En efecto, sobre el tema, las normas señalaron: (i) en primer lugar, el artículo 392-2 del Decreto 2685 de 1999 consagró la posibilidad de tener la declaratoria de una zona franca por 30 años, más 30 años adicionales de prórroga, con el cumplimiento de los compromisos específicos en materia de inversión y empleo. (ii) En segundo lugar, el artículo 23 del Decreto 2147 del 2016 previó que las prórrogas para las zonas francas permanentes especiales solo podrán ser de 15 años y para las zonas francas permanentes de 30 años. Y (iii) con el Decreto 1054 del 2019, para acceder a esta prórroga ya limitada en tiempo, deberán acreditarse, además, compromisos en materia de inversión y empleo. 

 

En efecto, para el caso de las zonas francas permanentes, los nuevos compromisos son en materia de nueva inversión, se puede solicitar hasta 30 años de prórroga, los montos de inversión serían de 38.000 millones de pesos y solo contarán a partir de la fecha en que se otorguen las prórrogas. En cuanto a las zonas francas permanentes especiales (ZFPE), como se comentó, solo pueden solicitarse 15 años de prórroga y deberán acreditarse, para el caso de unas ZFPE de bienes, nuevas inversiones de cerca de 75.000 millones de pesos y 90 nuevos empleos.

 

En mi criterio, esta norma puede impactar desfavorablemente la confianza inversionista, el desarrollo de nuevos negocios y la consolidación y maduración en el tiempo de los existentes.

 

Á. J.: Recientemente, el Gobierno anunció que la Comunidad Andina otorga preferencias a bienes producidos en zonas francas. ¿Qué beneficios trae esta medida?

 

G. L.: En materia de regulación de la CAN, hoy están claros los beneficios asociados al reconocimiento del origen de los productos fabricados y/o manufacturados en zonas francas colombianas, para el reconocimiento de los tratamientos arancelarios preferenciales.

 

Á. J.: ¿Qué desafíos tiene Colombia en la materia?

 

G. L.: En mi opinión, que se muestren signos claros de apoyo y fomento para los usuarios de las zonas francas y que las regulaciones respectivas correspondan a políticas de Estado y no de gobierno, de manera que no se esté al vaivén de las cuestiones políticas.

 

 

Gustavo Lorenzo

 

Estudios realizados: abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia, con especialización en Derecho Comercial.

 

Cargos desempeñados: cuenta con más de 25 años de experiencia en aduanas y comercio exterior. Director y Líder del Área de Impuestos Indirectos (aduanas y comercio exterior) de EY para Colombia.

 

Ocupación actual: Director Ejecutivo de Impuestos Indirectos y Comercio Global de EY Colombia.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)