15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Especiales / En ejercicio


“Nuestro sistema jurídico es robusto para proteger a los autores”

20 de Diciembre de 2021

Reproducir
Nota:
136992
Imagen
Natalia-Andrea-Arias(archivoparticular).jpg

A propósito de la polémica generada alrededor del presunto plagio cometido por la presidenta de la Cámara de Representantes, Jennifer Arias, en su tesis de maestría, ÁMBITO JURÍDICO conversó con Camila Santamaría Balen, directora general (e) de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para aclarar algunos aspectos jurídicos alrededor de esta conducta, así como sus implicaciones en materia penal, civil y disciplinario.


ÁMBITO JURÍDICO: ¿En qué consiste el plagio académico? ¿Incurre en esta conducta quien omite citar la fuente?

 

Camila Santamaría Balen: La palabra “plagio” es una expresión de carácter doctrinal, que no existe propiamente en la legislación de derecho de autor. Jurídicamente, podemos hablar de violación a los derechos morales de autor y violación a los derechos patrimoniales de autor. Sin embargo, es normalmente aceptado que el significado de la expresión “plagio” sea el de hacer pasar como propia, en su totalidad o en parte, la creación intelectual y original de otra persona.

 

Este acto normalmente implica la afectación de dos de los derechos del autor de la obra original: (i) el derecho moral de paternidad, al desconocérsele al autor la facultad de exigir que se le reconozca siempre como el creador de su obra, a la cual le invirtió tiempo, esfuerzo y creatividad, y (ii) el derecho patrimonial de reproducción, pues el autor tiene la facultad de impedir la copia de su creación. En ocasiones más graves, también es posible lesionar otros derechos, como el de integridad, en donde el plagiario pretende disfrazar su acción, modificando apartes de una obra ajena para hacerla pasar como propia, afectando, de paso, la honra de la obra o del autor, o el de distribución, cuando los ejemplares que contienen el plagio son vendidos, alquilados o exportados.

 

Ahora, ¿qué es una cita? Desde el punto de vista jurídico, es una excepción al derecho que tiene el autor de impedir el uso de su obra, para que otras personas distintas a él puedan utilizar una creación ajena con fines, por ejemplo, de ilustración. Sin embargo, este límite está condicionado a que se reconozca la autoría de la obra que se está utilizando. Por eso, es posible afirmar que cuando una persona no cita una obra que usa, así sea un breve fragmento, comete una infracción a los derechos que hemos mencionado, situación que, comúnmente, se conoce como plagio. 

        

Á. J.: ¿Qué consecuencias se originan por el plagio de una obra académica (penales, civiles, éticas, etc.)? ¿Su comisión siempre conduce a ellas?

 

C. S. B.: Como mencioné, lo que comúnmente se conoce como plagio puede afectar distintos derechos de los autores, tanto patrimoniales como morales, y los afectados pueden acudir a distintas vías para tratar de resarcir su derecho. La primera sería acudir a la justicia civil, en la cual el afectado puede pedir una indemnización por los daños y perjuicios que el actuar infractor les hubiera causado. También pueden acudir a la acción penal, que está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación y, en situaciones especiales, en la Corte Suprema de Justicia, quienes serán las encargadas de investigar si la conducta se adecúa a los tipos penales que se encuentran en los artículos 270 y 271 del Código Penal y, de ser así, presentarán la correspondiente acusación ante los jueces penales competentes para que estos decidan si se cometió un delito o no.

 

Además, este tipo de conductas normalmente también son investigadas en trámites sancionatorios, cuando, por ejemplo, en el ámbito universitario las comete un estudiante o docente, según las propias reglas que dichas instituciones han consagrado de manera interna.

 

Á. J.: ¿Cree que la normativa actual es suficiente para proteger a los autores?

 

C. S. B.: Sí. Colombia tiene un sistema jurídico robusto en relación con las leyes que protegen a nuestros autores, que, además, está en sintonía con los tratados internacionales más importantes en la materia. Sin embargo, hace falta mucha educación y cambios culturales para que la violación de los derechos de los autores en la cotidianidad deje de verse como algo normal.

 

Camila Santamaría Balen

 

Estudios realizados: es abogada y especialista en Derecho de la Empresa de la Universidad de Los Andes. Además, es magistra en Propiedad Intelectual y Sociedad de la Información de la Universidad de Alicante (España). 

Cargos desempeñados: abogada líder del área de Propiedad Intelectual en la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, asociada senior del Departamento de Litigios de Triana, Uribe & Michelsen y Jefe Jurídica de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, entre otros. Ha pertenecido a varios comités del International Trademark Association y de la Asociación Interamericana de Propiedad Intelectual.

Ocupación actual: Directora General (e) de la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)