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Carlos Alberto Colmenares: “El proceso monitorio traerá muchos beneficios”

28 de Febrero de 2014

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Nota:
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El proceso monitorio es una de las novedades más importantes incorporadas al ordenamiento jurídico por el Código General del Proceso (CGP, L. 1564/12). Su fin es tutelar, de manera eficaz y célere, el derecho de crédito cuando no existe un título ejecutivo.

 

Carlos Alberto Colmenares, presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, capítulo Norte de Santander, es uno de los juristas que más ha estudiado este tema en los últimos años.

 

En su opinión, en todos los países en donde se ha establecido, como Venezuela, Chile, Honduras, Costa Rica y Brasil, por solo mencionar algunos de la región, los resultados han sido exitosos. Así mismo, explica que, en tales ordenamientos, tiene el carácter de proceso facultativo, es decir, solamente se acude al mismo cuando el acreedor voluntariamente lo desee, lo cual es muy probable, por la rapidez que le garantiza.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Qué es el proceso monitorio?

 

Carlos Alberto Colmenares: Es un instrumento procesal que le permite al órgano jurisdiccional pronunciarse de manera inmediata, con efecto de cosa juzgada, sobre la tutela reclamada sin oír previamente a la parte demandada, que, al notificarse, puede guardar silencio o formular oposición. Si ocurre lo primero, el juez dicta sentencia, pero si sucede lo segundo, se inicia un proceso declarativo.

 

Este instrumento está destinado para que los acreedores que carezcan de título ejecutivo puedan hacer valer el derecho de crédito mediante un procedimiento expedito y fácil, incluso sin abogado, para obtener el pago de una suma líquida de dinero proveniente de una relación de naturaleza contractual.

 

Á. J.: ¿Cómo le pareció la regulación que trae el CGP?

 

C. A. C.: Es excelente y traerá muchos beneficios para todos, pero en especial para los pequeños comerciantes. En Colombia, se implementó el monitorio puro, pues solo se requiere la afirmación del acreedor sobre la ausencia absoluta de documento en el que conste una obligación a su favor, para que el juez intime al deudor. Esto constituye un avance extraordinario en nuestro ordenamiento jurídico, porque las relaciones de los pequeños comerciantes y del ciudadano “de a pie”, por lo general, se fundamentan no en documentos, sino en la palabra o en convenciones verbales.

 

Á. J.: ¿Quién será el mayor beneficiado?

 

C. A. C.: El proceso monitorio  es  para  asuntos de mínima cuantía. Por lo tanto, por regla general, podría decirse que el destino que tiene es, fundamentalmente, para el pequeño comerciante, para el vendedor de cosas de segunda mano y para los tenderos. Fenalco, a través de un estudio, concluyó que el 73 % de los consumidores son conocidos por el tendero, llamados por su nombre, y obtienen crédito para el pago de sus compras, creando así una relación de familiaridad que va más allá del simple intercambio comercial realizado en la tienda.

 

Á. J.: ¿Qué va a pasar con el proceso declarativo?

 

C. A. C.: Cuando se afirma  “sin necesidad de agotar el trámite del proceso declarativo”, lo que busca la ley es obviar lo que tradicionalmente ha sido el proceso que debe seguir el acreedor para tutelar su crédito cuando no existe el título ejecutivo. Y los que están en la práctica judicial, desde cualquier posición, saben que este tipo de procesos termina favoreciendo al deudor, quien, sin escrúpulos y aprovechándose de la garantía del derecho de defensa, pone el tiempo y las formas a su favor para dilatar y hacer nulo el derecho de tutela efectiva que puede tener un acreedor de buena fe y sin título.

 

Á. J.: Entonces, ¿podría desaparecer?

 

C. A. C.: No significa esto que el proceso declarativo no sirva, tampoco que ya no pueda ser utilizado por el acreedor. Hay que advertir que el proceso declarativo es uno de los medios más importantes con que cuenta la jurisdicción civil para hacer justicia, solo que la cantidad de pretensiones que a través de este medio se solucionan hace nugatorio tal propósito. Pero, por otro lado, es bueno señalar que en todos los ordenamientos jurídicos donde existe el monitorio, este tiene el carácter de proceso facultativo. Es decir, solamente se acude a este procedimiento cuando el acreedor voluntariamente lo solicite.

 

Á. J.: ¿Qué resultados se pueden esperar con el proceso monitorio en términos de descongestión?

 

C. A. C.: Estoy convencido de que, inicialmente, como un producto cultural, su interpretación será lenta, pero en un tiempo no mayor a cinco años, el monitorio, después de la acción de tutela, será el proceso más utilizado por los usuarios de la justicia colombiana. Así mismo, se constituirá en el instrumento más eficaz, no solo para que la gente que nunca ha tenido una oferta de justicia, como en el caso del tendero, el profesional o el que vive el día a día sin pruebas documentales de sus relaciones de crédito, obtenga título ejecutivo de manera fácil, sino también para acceder, con prontitud y eficacia, a la tutela en los asuntos que tienen que ver con los arrendamientos, la entrega de bienes y la rendición de cuentas, entre otros temas.

 

Á. J.: ¿Podría enumerar tres diferencias entre el proceso monitorio y el ejecutivo?

 

C. A. C.: Hay muchas, pero le doy tres: (i) el proceso monitorio solamente se puede iniciar y seguir contra el deudor que sea posible notificar personalmente; en el ejecutivo es posible que el demandado esté representado por un curador ad litem. (ii) El monitorio solo es permitido para el pago de sumas de dinero de naturaleza contractual, que sean de mínima cuantía; el ejecutivo es para asuntos de mínima, menor y mayor cuantía sobre obligaciones de dar, hacer y no hacer. (iii) El proceso monitorio termina con el silencio del demandado; el ejecutivo termina con el pago.

 

 

Carlos Alberto Colmenares Uribe

 

Estudios realizados: abogado de la Universidad Libre de Colombia seccional Cúcuta y especialista en Derecho Penal y Criminología, Derecho de Familia, Pedagogía Universitaria y Derecho Constitucional de esa misma institución.

 

Cargos desempeñados: profesor universitario, consultor y litigante en Derecho Civil, Comercial y Procesal.

 

Ocupación actual: socio de la firma Colmenares Abogados, Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, capítulo Norte de Santander y miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

 

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