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Ómar Barreto Suárez: “Colombia es una democracia electoral formal, mas no real”

20 de Septiembre de 2012

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Nota:
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Según el abogado Ómar Joaquín Barreto Suárez, la falta de voluntad política es una de las causas por las cuales no se han consolidado las reformas al sistema electoral colombiano. A su juicio, a muchos les ha convenido no tener reglas claras en esta materia. Por eso, sugiere promover el Código Electoral, acogiendo las propuestas que la comisión designada por el Consejo de Estado había señalado en la posible reforma.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo está Colombia en materia de normativa electoral?

Ómar Barreto Suárez: La Constitución es de 1991 y el Código vigente es de 1986. Con posterioridad a la Carta Política, se han hecho dos reformas grandes, como la del 2003. Esto nos permite inferir que el código está desactualizado, no solo frente a esa normativa, sino también en relación con los dos actos legislativos que lo han modificado. Esa desactualización ocasiona un perjuicio grave a la democracia y a las instituciones, porque no se cuenta con reglas claras, lo que produce que Colombia sea un democracia electoral formal, mas no real.

 

Á. J.: ¿Qué reglas se necesitan?

Ó. B. S.: Se tienen que fortalecer los regímenes de partidos políticos y de bancadas y debe haber un desarrollo adecuado de los nuevos mecanismos o fórmulas de elección. Hasta el 2003, el sistema era de cociente electoral para todos, ahora hay cifra repartidora, cociente electoral, umbral y competencia interpartidista e intrapartidista. Además, existe la posibilidad de que la ciudadanía participe en más procesos, cuya regulación ha sido aislada y poco sistemática. Por ello, es necesario un nuevo código que regule estas materias.

 

Á. J.: ¿Las regulaciones han sido efectivas?

Ó. B. S.: Actualmente, existe una normativa que desarrolló los actos legislativos de las grandes reformas del sistema electoral, pero está hecha a las carreras, pues, generalmente, se expide una reforma cuando una elección está próxima. Y la jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha contribuido de manera importante, se sienta después de que han sucedido los problemas. Sobre esas normas claras, el operador jurídico debería tener una base para tomar decisiones. No tendría que ser la jurisprudencia la que dé esa solución, luego de que se han presentado los problemas. Sin embargo, hay mecanismos producto de las reformas que favorecen el ejercicio de esta acción, como el requisito de procedibilidad.

 

Á. J.: ¿Es conveniente este requisito en la acción electoral?

Ó. B. S.: El requisito de procedibilidad fue una buena idea, porque busca que los pleitos electorales, cuando lleguen a la jurisdicción contencioso administrativa, estén lo suficientemente depurados por parte de la organización electoral, para que los tribunales administrativos y el Consejo de Estado puedan tomar decisiones más rápidas y acertadas. Sin embargo, la organización electoral se ha quedado un poco atrás, y prueba de ello fueron las elecciones del Congreso, donde no se logró el cometido de estudiar adecuadamente todos estos eventos irregulares que se presentaron en los escrutinios y votaciones. Hasta el momento, no ha tenido un buen desarrollo, pero eso no le resta importancia a su conveniencia.

 

Á. J.: El debate sobre ese requisito se ha centrado en que le impide al ciudadano del común interponer acciones electorales.

Ó. B. S.: El requisito de procedibilidad puede ser agotado por cualquier persona, no necesariamente por el demandante, basta con que cualquiera haya manifestado esa irregularidad ante las autoridades electorales. Por tal razón, no impide el acceso a la administración de justicia. Además, una vez la organización electoral se manifiesta acerca de estas irregularidades, puede venir el debate judicial. Se logra, por así decirlo, una segunda revisión de un mismo evento, para evitar un perjuicio a la democracia.

 

Á. J.: ¿Es necesaria una modificación en las autoridades electorales?

Ó. B. S.: Creo que debe establecerse claramente la diferencia funcional entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, porque hay algunas funciones que parecen ser compartidas, y eso ha generado una especie de “choque de trenes” entre estas dos entidades y, por ende, ineficiencia en materia electoral, lo que se traduce en un daño grave a la democracia.

 

La primera atribución del CNE es inspeccionar, vigilar y controlar la organización electoral. Pero con fundamento en esta atribución, a veces, quiere comportarse como superior jerárquico del registrador y dar instrucciones, órdenes y mandatos. Además, tiene que hacerse efectiva la autonomía de los dos organismos.

 

Á. J.: ¿Existe formación en Derecho Electoral?

Ó. B. S.: En Colombia, un país que se distingue en América Latina como una de las democracias más estables, el Derecho Electoral es prácticamente desconocido en las universidades. En posgrado existen algunos programas específicos, pero en pregrados es casi inexistente, con excepción de dos o tres universidades que lo incluyen en su pensum. Eso es preocupante, pues en la medida en que se desconozca la normativa en materia electoral, se cometen errores que al país le salen caros y afectan su estabilidad democrática y política.

 


 

Ómar Joaquín Barreto Suárez

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Financiero de la Universidad del Rosario, magíster en Ciencia Política de la Universidad de Los Andes y diplomado en estudios de posgrado en Derecho de los Negocios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid (España).

 

Cargos desempeñados: magistrado auxiliar de la Sección Quinta del Consejo de Estado, asesor de la Procuraduría General y de la Contraloría General, jefe de la oficina jurídica de la Registraduría Nacional y consultor del PNUD.

 

Cargo actual: magistrado auxiliar de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

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