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“La Ley 1882 no innovó en materia de contratación estatal”

25 de Abril de 2018

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En época electoral, no es posible adelantar cierto tipo de contratación estatal, debido a la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, que empezó a regir el pasado 11 de noviembre, y busca garantizar el equilibrio y la transparencia de la administración frente a los pasados comicios del Congreso y los del Presidente de la República.

 

En opinión del abogado especializado en contratación estatal Edgar Julián Vargas Brand, la reciente reforma a la contratación estatal solo recopiló aquellas prácticas que venían siendo determinadas por Colombia Compra Eficiente con antelación a su vigencia. 

 

ÁMBITO JURÍDICO ¿Es necesario reevaluar la Ley de Garantías Electorales, teniendo en cuenta la prohibición de la reelección presidencial? 

 

Edgar Julián Vargas Brand: La Ley 996 del 2005 entró en vigencia con el objetivo de garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos presidenciales respecto de quien ostentaba la Presidencia, para las elecciones del 2006.

 

No obstante, en la actualidad, ha sido aplicada no solo a la figura de la reelección, pues extiende varias de sus limitaciones a otros tipos de elección, también atribuyendo otra serie de prohibiciones a los servidores públicos. De esta manera, la prohibición actual para la reelección solo hace que algunos de los términos establecidos en la nombrada norma queden inocuos e inoperantes.

 

Pese a lo argumentado en la norma, en mi criterio, la ley de “obstáculos” administrativos requiere mínimo de una reforma e, incluso, se debe evaluar su salida de nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que su vigencia y aplicación le ha significado a la administración una talanquera abismal para el normal cumplimiento de las funciones públicas, especialmente en lo referente a la contratación directa.

 

Á. J.: ¿Qué aspectos innovadores e importantes incorporó la reciente reforma a la contratación pública (L. 1882/18)?

 

E. J. V. B.: La Ley 1882 no trajo ninguna innovación en materia de contratación estatal, por lo menos de fondo, ya que solo recopiló aquellas prácticas que venían siendo determinadas por Colombia Compra Eficiente con antelación a su vigencia, como es el caso de los pliegos tipo en los contratos de obra, pues varias entidades habían fijado como directriz la remisión a estos pliegos publicados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, incluso en otro tipo de contratos, como el de interventoría y el de suministro.

 

Tampoco resultó innovador la presentación de la oferta de los proponentes en dos sobres separados, ya que era implementado por las entidades públicas en los procesos de selección.

 

De esta manera, esta ley solo ha entrado a sumar al cúmulo de las múltiples disposiciones que ya componen la normativa contractual, haciendo repetitivo y, por ende, más complejo el componente jurídico de la contratación pública.

 

Á. J.: ¿Qué instrumentos efectivos trae la Ley 1882 para evitar la corrupción?

 

E. J. V. B.: ¿Efectivos? Ciertamente ninguno. El artículo 5º de esta ley modificó el artículo 53 de la Ley 80 de 1993, para sumar a la responsabilidad civil y penal de los consultores y asesores externos la responsabilidad fiscal y disciplinaria, situación que ya estaba enmarcada en el principio de responsabilidad dispuesto por el Estatuto General de la Contratación Pública y, aun así, el país ha continuado presenciando casos de corrupción tan insólitos y reprochables que desdibujan la expedición de normas anticorrupción, lo que muestra que carecemos en absoluto de reglamentación contractual que produzca verdaderos cambios en el deber de transparencia y objetividad.

 

Esta normativa coyuntural no puede considerarse como un instrumento mediático contra la corrupción, por el contrario, se expiden para convertirse en un obstáculo en materia de contratación pública que cada vez hace más tedioso y prolongado un proceso de selección.

 

Á. J.: ¿Cuáles son los mecanismos idóneos para evitar la corrupción en la contratación pública?

 

E. J. V. B.: La corrupción es un problema que abarca un panorama mundial y se presenta en materia de contratación estatal y en transacciones del orden privado. A pesar de ello, no todos los países implementan las mismas políticas públicas en su contra, pues lo que en un lugar es eficaz aquí puede resultar inoperante. Los ordenamientos jurídicos responden a factores sociales, económicos, territoriales y culturales frente a los cuales dependerá el grado de efectividad de la disposición normativa.

 

Este mismo planteamiento debe ser traído a una escala más reducida, como, por ejemplo, países, ciudades, departamentos o municipios en donde aun siendo parte todos de un mismo país no gozan de las mismas características demográficas, lo que puede variar en la aplicación de las políticas públicas emitidas por el Gobierno.

 

No obstante, la solución no está en segregar normas especiales para cada territorio del país, sino que debe pensarse en cómo pulir la normativa contractual sin llenar más el ordenamiento jurídico de artilugios que solo adornan la ley e, incluso, la vuelven más compleja.

 

 

Edgar Julián Vargas Brand

 

Estudios realizados: abogado y especialista en Derecho Público Financiero de la Universidad Libre y especialista en Contratación Estatal de la Universidad Externado de Colombia.

 

Cargos desempeñados: abogado profesional de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública y de la Unidad de Asuntos Administrativos del Instituto de Seguros Sociales, asesor jurídico de múltiples entidades del Estado y privadas y Jefe la Oficina Jurídica del ICBF.

 

Ocupación actual: asesor externo de la Gobernación del Cesar y de la Cámara de Representantes, entre otras entidades. Gerente de la firma Vargas Brand Abogados Consultores.

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