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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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“El país está en mora de un verdadero Estatuto de Contratación” 

31 de Mayo de 2021

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“El país está en mora de un verdadero Estatuto de Contratación” (Archivo particular)

El pasado 13 de enero, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), creada para ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Acto Legislativo 2 del 2015. 

 

De las ternas enviadas por el Presidente y por el Consejo Superior de la Judicatura, el Congreso de la República eligió al abogado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, como uno de sus magistrados, cargo en el que podrá demostrar toda su experticia en el derecho disciplinario.  

 

Adicionalmente, Rodríguez posee grandes conocimientos en derecho administrativo, como da cuenta su trayectoria y sus obras publicadas en esta materia: La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa y La nulidad absoluta del contrato estatal son solo algunas de ellas. 

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿A qué desafíos se enfrenta la CNDJ ahora que entró en funcionamiento? 

 

Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo: En primer lugar, cumplir satisfactoriamente con las expectativas del constituyente y, más importante aún, con las expectativas que tienen los ciudadanos frente a la labor que le asiste a la CNDJ de disciplinar a los magistrados, a los jueces, a los fiscales, a los empleados judiciales y a los abogados, para garantizar el cumplimiento de los fines del Estado, la oportuna y recta administración de justicia, así como el correcto ejercicio ético de los deberes profesionales de los abogados. También es propósito de la CNDJ construir líneas jurisprudenciales que brinden seguridad jurídica, tanto a los jueces disciplinarios como a los sujetos que son investigados y juzgados ante esta jurisdicción, frente al contenido y el alcance de las normas disciplinarias. 

 

Á. J.: Desde su experiencia profesional, ¿cómo puede la contratación estatal facilitar el cumplimiento de los fines del Estado? 

 

M. F. R. T.: Esa es una pregunta sumamente interesante. La contratación estatal es un precioso y valioso instrumento de gestión pública, que resuelve, a diario, necesidades de la colectividad. No deben ahorrarse esfuerzos para evitar la hiperlegislación en estas materias, porque ese fenómeno dificulta la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contractuales. 

 

También creo que el país está en mora de dictar un verdadero Estatuto de Contratación, que agrupe la contratación de todas las entidades estatales, estén o no sujetas al régimen de la Ley 80 de 1993, con el propósito de unificar procedimientos y los principios, conservando, lógicamente, la flexibilidad para contratar que se requiere para ciertas actividades que despliega el Estado. 

 

Cuando tenemos normas jurídicas claras y reglas de fácil comprensión, tanto para las entidades estatales como para los contratistas, se contrata mejor, el Estado obtiene grandes ahorros, se optimiza el uso de los dineros públicos, se promueve la confianza del inversionista, se evitan errores en la adjudicación de los procesos de selección y se logran los objetivos insertados en la Constitución de 1991, para alcanzar los fines estatales.  

 

Á. J.: A propósito de su obra ‘La acción ejecutiva ante la jurisdicción administrativa’, ¿cuál es la importancia del cumplimiento de las obligaciones por parte del Estado? 

 

M. F. R. T.: Mucha. Cuando el ciudadano ve que el Estado honra sus obligaciones, eso inmediatamente se traduce en confianza y trae grandes beneficios para el interés general. Así, por ejemplo, se evita que se desgaste la Rama Judicial, por la atención de los procesos ejecutivos que deben iniciar los acreedores estatales; se producen ahorros al patrimonio público, porque no se causan intereses moratorios y costos de agencias en derecho, al igual que se promueve la confianza del ciudadano. Ahora bien, cuando el Estado atiende sus obligaciones, también le da cumplimiento a los mandatos y principios constitucionales que reposan en el texto superior. 

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