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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Especiales / En ejercicio


“Colombia necesita un Código de control y responsabilidad fiscal”

15 de Agosto de 2019

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Al referirse a los principales retos en materia de responsabilidad fiscal, Sandra Avellaneda Avendaño, gerente de AvellanedaA & Asociados, señala que Colombia necesita un modelo que responda a la dinámica y realidad del mundo de hoy y que se imponga retos de modernización constante. Precisamente, la reforma constitucional al control fiscal (proyecto de acto legislativo 355/19C-039/19S), promovida por la Contraloría General de la República, le apunta a ese propósito, indicó.

 

Sin embargo, a su juicio, para que surta efectos es inaplazable dotar a esta función pública de un Código de control y responsabilidad fiscal.

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Es oportuna la reforma propuesta al modelo de control fiscal? 

 

Sandra Avellaneda Avendaño: Con la reforma constitucional al régimen de control fiscal se recuperarían herramientas de control preventivo, como la función de advertencia, y se elevarían a rango constitucional otras para la eficacia del control y vigilancia fiscal que, dándoles un uso objetivo, tienen la potencialidad de lograr los resultados que necesita Colombia en términos de protección de los recursos públicos y lucha efectiva y ejemplarizante contra la corrupción.

 

Sin embargo, uno de los retos es lograr un desarrollo legal de la reforma a la Carta Política que le dé al control y vigilancia fiscal la jerarquía que debe reconocerse a una función pública que custodia lo de todos y que necesita urgentemente revestirse de herramientas modernas y de altos estándares de especialidad.

 

Existe un aspecto del proyecto de reforma al artículo 271 de la Constitución que establecería: “Los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, (…) tendrán valor probatorio ante la Fiscalía General de la Nación y el juez competente”. Con esta modificación, los informes de auditoría tendrían valor probatorio penal, lo cual es necesario evaluar considerando que los informes de auditoría no son decisiones definitivas y, actualmente, un alto porcentaje de los hallazgos derivados de las auditorías se archivan en sede penal, disciplinaria e inclusive fiscal.

 

  1. J.: ¿Cómo califica el grado de efectividad y la aplicación del Estatuto Anticorrupción?

 

S. A. A.: En lo fiscal, el Estatuto Anticorrupción, entre otras disposiciones, incorporó cinco presunciones de culpa grave (que son en términos prácticos lo contrario a la regla general que es la presunción de inocencia), determinó que existe responsabilidad solidaria entre el ordenador del gasto, el contratista, el interventor o supervisor y todos los que concurran al hecho, y aun así en algunos casos quienes pueden llegar a ser destinatarios de estas normas ignoran su existencia o su dimensión hasta que la sufren, a pesar de que fue expedido hace ocho años.    

 

De otra parte, existen disposiciones que son potenciales herramientas en la lucha contra la corrupción y que no se han explotado en toda su dimensión; tal es el caso de los artículos que dotan a las contralorías de herramientas para evidenciar existencia de franjas o diferencias representativas entre precios de lista –referentes formales de mercado- y precios a los que realmente están comprando los contratistas.  

 

A. J.: Ante el panorama colombiano, con obras inconclusas, en mal estado y sobrecostos en la contratación, ¿considera que la figura de la responsabilidad fiscal tiene vacíos o inconsistencias?

 

S. A. A.Sin duda alguna el proceso de responsabilidad fiscal exige, para aumentar su eficacia, una ley unificadora con estructura de código que concrete y objetivice los elementos de la responsabilidad fiscal (el proceso está regulado la Ley 610 del 2000, complementada en algunos aspectos por el Estatuto Anticorrupción); desarrolle el elemento esencial de la tipificación y revise la forma como está prevista la caducidad de la acción fiscal (artículo 9 de la Ley 610) que hoy, a nuestro juicio, genera incentivos perversos y propicia confusión entre el concepto de hecho generador y los efectos del hecho generador (manifestación del daño), llevando en ocasiones a que se condene a quien recibe los efectos del hecho y se omita condenar a quien realmente lo causó.

 

A. J.: Está próximo a realizarse el Congreso Nacional de Gestión Pública, ¿qué temas se abordarán y quiénes participan en el evento?

 

S. A. A.: ¿Por qué nos condenan? ¡Que no le pase a usted! Y ‘el peor riesgo es el que se desconoce’ han sido las ideas inspiradoras del Primer Congreso Nacional de Gestión Pública, que tendrá lugar los días 22 y 23 de agosto del 2019, en Bogotá. Para el evento, se han convocado los mejores expertos y autoridades en gestión pública, entre quienes están: Gloria Stella Ortiz, presidenta Corte Constitucional; Álvaro Namen Vargas, vicepresidente del Consejo de Estado; Yanneth Mantilla, directora del IDU y Jorge Fernando Perdomo.

 

Sandra Avellaneda Avendaño

 

Estudios realizados: abogada y especialista en Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Bogotá y con especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana; certificada en Planificación y Ejecución de Auditorías de Evaluación, Monitoreo y Control y en Análisis y Gestión de Riesgo.

 

Experiencia: más de 10 años de experiencia en entidades como la Contraloría General de la República, los ministerios de Transporte y de Vivienda, la CRA y la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, en desarrollo de proyectos de inversión, de estrategias de transparencia y buen gobierno, gestión jurídica pública, contratación pública y privada, servicios públicos domiciliarios y aseguramiento y control legal y fiscal.

 

Ocupación actual: gerente de AvellanedaA & Asociados y directora del Semillero de Investigación Relatoría de la Gestión Pública.

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