Derechos laborales deben ser reconocidos a modelos ‘webcam’
26 de Mayo de 2021
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Así lo señaló la Corte Constitucional luego de tutelar los derechos de una mujer que fue desvinculada del estudio webcam en el que laboraba mientras se encontraba en embarazo. El propietario adujo que la relación era de naturaleza comercial y no laboral. La Corte analizó la industria del sexo de manera global al considerar que esta incluye, además del modelaje webcam, la prostitución y la pornografía. Para la Sala “el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria”. A partir de lo anterior, la Corporación puso de presente que la ausencia de regulación frente a esta actividad no es razón para que se convierta en “un escenario para abusos y violación de derechos”. Lo anterior además teniendo en cuenta “la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres”. Además de proteger los derechos de la accionante, la Corte ordenó investigaciones en contra del estudio respecto de la situación de otras mujeres que allí laboran y exhortó al Congreso y al Ministerio de Trabajo a regular dicha actividad. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez salvó parcialmente su voto al considerar que pese a que era “preciso y urgente amparar el derecho a la dignidad humana de la accionante” no era procedente reconocer la existencia de un contrato de trabajo entre las partes como consecuencia de las circunstancias que rodearon la suscripción del acuerdo entre estas (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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