Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Vehículos eléctricos livianos no necesitan licencia, matrícula ni Soat

Los conductores deberán portar casco y prendas retrorreflectivas mientras los conducen.

Openx [71](300x120)

254821
Imagen
Petro sanciona polémica ley que regula circulación y promueve uso de vehículos eléctricos livianos (Freepik)

08 de Octubre de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El Ministerio de Transporte respondió una consulta elevada por la Secretaría de Movilidad de La Ceja (Antioquia) sobre la normativa aplicable a las bicicletas y patinetas eléctricas, así como sobre los requisitos exigidos para su circulación en el territorio nacional.

La entidad aclaró que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana están regulados principalmente por la Ley 2486/25, la Ley 769/02 (Código de Tránsito), la Ley 1480/11 y la Resolución 20223040045295/22.

De acuerdo con la Ley 2486, estos vehículos, como bicicletas y patinetas eléctricas, deben cumplir condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Transporte, tener una potencia máxima de 1.000 vatios y ser utilizados por conductores mayores de 16 años. La norma también prohíbe su tránsito por aceras o andenes y establece que deben circular preferiblemente por la ciclo-infraestructura o, en su defecto, por el carril derecho de las vías habilitadas, siempre respetando la prioridad de peatones y ciclistas. (Lea: Petro sanciona polémica ley que regula circulación y promueve uso de vehículos eléctricos livianos)

La cartera precisó que, conforme al artículo 15 de la misma ley, los vehículos eléctricos livianos no requieren matrícula, licencia de conducción ni seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat), debido a su bajo riesgo y velocidad reducida. Sin embargo, los conductores deben portar casco de seguridad certificado y prendas retrorreflectivas visibles entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Además, el concepto advierte que los organismos de tránsito locales pueden definir restricciones específicas para ciertos tramos de las vías o ciclo-rutas, cuando existan razones de seguridad vial u operativas.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)