Daños a conscriptos no cubiertos por regímenes especiales se indemnizan conforme a Ley de Víctimas
La Ley 2421/24 no sustituye regímenes jurídicos existentes, preservando la coherencia del sistema y la justicia transicional.Openx [71](300x120)
06 de Abril de 2026
La Ley 2421/24, por la cual se modifica la Ley de Víctimas, reconoció a los conscriptos (ciudadanos que prestan el servicio militar obligatorio o voluntario) como víctimas del conflicto armado, otorgándoles acceso a todas las medidas de reparación integral, siempre que los hechos victimizantes se deriven directamente del conflicto armado y se produzcan durante la prestación del servicio militar.
La disposición armoniza el reconocimiento jurídico y simbólico de los conscriptos como víctimas del conflicto armado, pero no implica la extensión del régimen salarial, prestacional o indemnizatorio propio del personal escalafonado, es decir, no sustituye los regímenes jurídicos existentes, preservando la coherencia del sistema y los fines de la reparación integral y la justicia transicional. (Lea: Esta es la amplia reforma a la Ley de Víctimas)
Así, precisó el Consejo de Estado, cuando el daño sufrido por un miembro de la fuerza pública o por un conscripto esté cubierto por su respectivo régimen especial, esa será la cobertura de reparación económica. No obstante, cuando los hechos victimizantes no estén comprendidos dentro de dichos regímenes, el afectado tendrá derecho a la reparación de la Ley 2421/24.
El alto tribunal exhortó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a reglamentar un programa especial y diferencial orientado a fortalecer las medidas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas pertenecientes a la fuerza pública, así como de los conscriptos que hubieren sufridos daños con ocasión del conflicto armado (C. P. Juan Manuel Laverde Álvarez).
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