Dian deberá proveer cargos utilizando en estricto orden meritocrático listas de elegibles
Inexequible norma que establecía privilegio desproporcionado a quienes ocupaban plazas en encargo o provisionalidad.
29 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequible el tercer inciso del parágrafo transitorio del artículo 36 del Decreto Ley 927 del 2023, por considerar que establecía un privilegio desproporcionado en favor de los nombramientos en encargo o provisionalidad de la Dian, en detrimento de los ganadores del concurso de méritos.
El Decreto Ley 927 del 2023 modificó el sistema específico de carrera de los empleados públicos de la entidad y la regulación de la administración y gestión de su talento humano. El parágrafo transitorio cuestionado se refiere a las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del Decreto Ley 071 del 2020.
Según los demandantes, al restringir el uso de las listas de elegibles para la provisión en periodo de prueba de los cargos ofertados que estaban siendo ejercidos en encargo o provisionalidad se desconocía que la provisión de cargos de carrera administrativa debe hacerse en razón del mérito, obstaculizaba el acceso al empleo público de quienes superaron el concurso correspondiente y privilegiaba a quienes ocupaban los cargos de forma temporal.
El alto tribunal precisó que a pesar de que la disposición perseguía una finalidad imperiosa, como es garantizar una continuidad y eficiencia del servicio que presta la Dian, no resultaba necesaria, pues existen otras alternativas que no comprometen prerrogativas constitucionales como la igualdad, debido proceso y acceso a cargos públicos.
Se constató que de las más de 10.000 vacantes definitivas aproximadamente 5.600 cargos son ocupados por encargo o provisionalidad. A partir de la fecha, la Dian deberá proveer los cargos ofertados utilizando, en estricto orden meritocrático, las listas de elegibles, que además están próximas a vencer, constituidas como resultado del concurso de méritos (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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