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Sin efectos nulidad de elección de Altus Baquero como magistrado del CNE

Requisito de experiencia profesional para ser magistrado del CNE debe acreditarse al momento de la postulación.

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04 de Septiembre de 2025

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La Corte Constitucional ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado dictar una nueva decisión sobre la elección de Altus Alejandro Baquero Rueda como magistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE), al amparar el derecho de acceso a cargos públicos del accionante y dejar sin efectos la decisión del 6 de junio del 2024 que declaró la nulidad de su elección.

Según el alto tribunal, la Sección Quinta aplicó una interpretación novedosa sobre el cómputo del requisito de experiencia profesional que no existía para el momento en que el actor fue elegido, lo cual afectó el principio de confianza legítima que lo cobijaba. La Sala precisó con efectos prospectivos que dicho cómputo se cierra al momento de la postulación y no de la elección. (Lea: Niegan nulidad y queda en firme elección de Altus Baquero como magistrado del CNE (2022-2026))

La tutela

El 16 de agosto del 2024, Baquero Rueda presentó acción de tutela contra el fallo de la Sección Quinta, autoridad a la que le imputó la violación de sus derechos fundamentales al ejercicio de cargos públicos, debido proceso y acceso a la administración de justicia. El accionante alegó la configuración de los defectos sustantivo, por violación directa de la Constitución y, subsidiariamente, el desconocimiento del precedente judicial y exceso ritual manifiesto. (Lea: Corte Constitucional reintegra a Altus Baquero al CNE)

La Sala Plena resaltó que el caso del accionante no tenía una norma ni precedente judicial aplicables y, por ende, la Sección Quinta del Consejo de Estado era la llamada a llenar el vacío, en aplicación de las funciones que le otorga el artículo 237 de la Carta Política. Sin embargo, debió valorar cuáles podrían ser los efectos de un precedente judicial novedoso, tomando en consideración, especialmente, el principio de confianza legítima y el hecho de que esa interpretación era posterior al acto de elección del accionante.

Nueva providencia

Se ordenó a dicha autoridad judicial proferir una nueva providencia en la que valore las pruebas documentales y establezca si, para el momento de la elección, el actor acreditó los 15 años de experiencia que se le exigen, para lo cual deberán tenerse en cuenta las consideraciones del nuevo fallo de tutela.

Además, le ordenó que en la misma decisión advierta a la comunidad en general sobre los efectos prospectivos de la nueva interpretación, según la cual el requisito de experiencia profesional para ser magistrado del CNE debe acreditarse al momento de la postulación. Las magistradas Natalia Ángel Cabo y Lina Marcela Escobar Martínez salvaron su voto, mientras que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Juan Carlos Cortés González y Miguel Polo Rosero lo aclararon (M. P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Paola Andrea Meneses Mosquera).

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