Sin efectos fallo que declaró nula la elección de Alexander López como senador
Exhortan al Congreso a regular la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones entre partidos y movimientos políticos.Openx [71](300x120)

10 de Septiembre de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso y a elegir y ser elegido de Alexander López Maya y ordenó dejar sin efectos la sentencia del 2023 que declaró la nulidad de su elección como senador de la República. Consideró que la Sección Quinta del Consejo de Estado incurrió en defecto fáctico por indebida valoración de pruebas, por lo que le ordenó dictar un nuevo fallo en el que reconozca que no se demostró la causal de doble militancia en modalidad de apoyo.
Según la decisión cuestionada, López Maya desconoció los artículos 107 de la Constitución y 2 y 29 de la Ley 1475/11, por cuanto apoyó a un candidato avalado por Alianza Verde para la Cámara de Representantes por Santander, a pesar de que, por una parte, la candidatura de López Maya fue inscrita por la coalición Pacto Histórico, con el aval del partido Polo Democrático Alternativo y, por otra, en la aludida elección territorial, su partido de origen también formó parte de esa coalición.
El alto tribunal advirtió que existe un vacío en la legislación electoral colombiana, en el marco de elecciones a corporaciones públicas, en lo que tiene que ver con la definición de reglas para la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones entre partidos y movimientos políticos, específicamente sobre los efectos de esa disolución respecto de las obligaciones derivadas de la prohibición de doble militancia.
La Sala Plena concluyó que, hasta tanto el legislador estatutario regule la materia, los asuntos de esta naturaleza deberán ser resueltos a partir de las nuevas reglas jurisprudenciales. Determinó la revocatoria de la decisión bajo análisis y le ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado emitir un nuevo pronunciamiento en el que se tenga en cuenta que las pruebas del expediente demuestran que no se configuró el elemento objetivo de la causal de doble militancia en modalidad de apoyo.
Por último, exhortó al Congreso de la República para que, en cumplimiento del inciso final del artículo 262 de la Constitución, modificado por el Acto legislativo 2 del 2015, expida con carácter prioritario la regulación integral sobre la creación, funcionamiento y disolución de coaliciones, en relación con la inscripción de candidatos y listas de coalición a corporaciones públicas. El magistrado Vladimir Fernández Andrade aclaró su voto (M. P. Vladimir Fernández Andrade y Lina Marcela Escobar).
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