Protegen a familia cuya casa colapsó por falta de acciones de gestión de riesgo
Autoridades sabían de advertencias técnicas sobre riesgo grave y no mitigable desde comienzos del 2021.
05 de Mayo de 2026
En materia de gestión de riesgo y reubicación de asentamientos humanos en zonas de alto riesgo no mitigable, corresponde a los municipios su gestión directa, proteger a la población expuesta y adoptar medidas efectivas de prevención, atención y reubicación. La omisión de estos deberes compromete la eficacia material de los derechos a la vivienda digna, vida e integridad personal.
Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar los derechos a la vivienda digna, vida, salud y trabajo de una mujer y su núcleo familiar por la omisión prolongada y sistemática de las autoridades territoriales frente al deterioro progresivo y posterior colapso de su vivienda, así como por la persistencia de condiciones materiales indignas que los continúa afectando gravemente.
Se constató que el inmueble presentó un deterioro estructural desde el 2018, con advertencias técnicas reiteradas sobre riesgo grave y no mitigable desde comienzos del 2021, las cuales no se tradujeron en medidas de prevención, mitigación o reubicación por parte de las autoridades. Finalmente, ocurrió el colapso total de la vivienda y pérdida del único espacio habitacional del núcleo familiar.
La accionante y su familia no fueron objeto de traslado ni de solución habitacional transitoria, por lo que se vieron obligados a asumir por su cuenta el arriendo en un inmueble que no reúne condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad y estabilidad, lo cual no puede entenderse como superación de riesgo ni restablecimiento de derechos vulnerados.
La Sala precisó que el desarrollo de obras de infraestructura, sean ejecutadas directamente por entidades públicas o a través de concesionarios, exige no solo la adopción de medidas estatales de prevención y mitigación, sino también observar su deber de planeación, diligencia y reparación, ya que la omisión podría comprometer no solo el derecho a la vivienda, sino otros inescindiblemente vinculados a la noción de dignidad humana (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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