Presidente de la República no puede designar libremente remplazo de gobernadores cuya elección es nula
Según la Ley 2200/22, el procedimiento varía dependiendo del tiempo restante del periodo constitucional.
16 de Marzo de 2026
En caso de declaratoria de nulidad de la elección de un gobernador, el Presidente de la República no está facultado para designar libremente a quien lo remplace mientras se convocan y realizan las elecciones atípicas, sino que debe tener en cuenta el procedimiento previsto en el artículo 135 de la Ley 2200/22.
Así, indicó el Consejo de Estado, si la falta absoluta se da a más de 18 meses de la terminación del periodo constitucional, se elegirá gobernador para el tiempo que reste (elecciones atípicas). En caso de que falte menos, el Presidente de la República designará un gobernador para lo que reste del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido.
El mandatario debe solicitar al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición para hacer la designación y este tiene 10 días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud para presentar dicha terna.
Mientras se recibe la terna, actuará como gobernador el secretario de gobierno o quien haga sus veces en el departamento, ejercicio eminentemente transitorio. Si el partido, movimiento o coalición no envía la terna dentro del término señalado, el presidente designará gobernador, quien debe pertenecer al partido, grupo político o coalición que inscribió al candidato (C. P. Ana María Charry Gaitán).
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