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Precisan facultades de la policía y de empresas de seguridad privada en eventos de fútbol profesional

Organizadores privados son los encargados de la vigilancia, pero la policía debe intervenir si se amenaza el orden público.

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Precisan facultades de la policía y de empresas de seguridad privada en eventos de fútbol profesional

15 de Abril de 2026

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El pasado 9 de abril se levantó la reserva de un concepto emitido en 2025 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado relacionado con las facultades de la Policía Nacional y las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o de logística en eventos deportivos con aglomeraciones de público (fútbol profesional).

El alto tribunal aclaró que, conforme a lo previsto en la Sentencia C-128/18 de la Corte Constitucional, los organizadores privados son los primeros encargados de gestionar la vigilancia interna mediante empresas de logística o seguridad. No obstante, la policía mantiene la obligación constitucional de intervenir cuando existan amenazas reales al orden público o a la convivencia ciudadana. (Lea: Gobierno aclara reducción de presencia policial en estadios)

Dichos escenarios se refieren a aquellas conductas que generen riesgos a la comunidad y a sus bienes en el territorio donde se realiza el evento deportivo, donde la policía, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, debe intervenir para asegurar que los habitantes convivan en paz.

En ese orden, el artículo 9 de la Ley 1270/09, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la policía la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas (C. P. Juan Manuel Laverde Álvarez).  

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