Precisan facultades de la policía y de empresas de seguridad privada en eventos de fútbol profesional
Organizadores privados son los encargados de la vigilancia, pero la policía debe intervenir si se amenaza el orden público.
15 de Abril de 2026
El pasado 9 de abril se levantó la reserva de un concepto emitido en 2025 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado relacionado con las facultades de la Policía Nacional y las empresas de vigilancia y seguridad privada y/o de logística en eventos deportivos con aglomeraciones de público (fútbol profesional).
El alto tribunal aclaró que, conforme a lo previsto en la Sentencia C-128/18 de la Corte Constitucional, los organizadores privados son los primeros encargados de gestionar la vigilancia interna mediante empresas de logística o seguridad. No obstante, la policía mantiene la obligación constitucional de intervenir cuando existan amenazas reales al orden público o a la convivencia ciudadana. (Lea: Gobierno aclara reducción de presencia policial en estadios)
Dichos escenarios se refieren a aquellas conductas que generen riesgos a la comunidad y a sus bienes en el territorio donde se realiza el evento deportivo, donde la policía, en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, debe intervenir para asegurar que los habitantes convivan en paz.
En ese orden, el artículo 9 de la Ley 1270/09, mediante la cual se creó la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, asignó a la policía la función de prevenir la aparición de hechos de violencia en los estadios de fútbol y en sus alrededores, en el marco del mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas (C. P. Juan Manuel Laverde Álvarez).
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