Ordenan a periodista realizar curso sobre igualdad de género, violencia contra mujeres y participación
Restricción de acceso a los perfiles de los congresistas vulnera, en principio, libertad de expresión y acceso a información pública.Openx [71](300x120)

03 de Junio de 2025
La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política de un periodista a quien una congresista bloqueó en las redes sociales Facebook y X. La accionada, por su parte, justificó el bloqueo porque, en su concepto, el demandante usaba esos medios digitales para ejercer actos de violencia de género en su contra.
En aplicación de los criterios previstos en la Sentencia T-124 del 2021, el alto tribunal recordó que los perfiles de un congresista en redes sociales son foros públicos de manifestación, acceso a información pública, debate y participación. Por lo tanto, su acceso debe ser libre y en condiciones de igualdad. La restricción, en principio, vulnera los derechos a la libertad de expresión, acceso a información pública y participación política.
Labor periodística
De otra parte, indicó, el accionante, por medio de las plataformas digitales que administra (redes sociales y sitio web) ejerce labor periodística, principalmente sobre asuntos consulares y de política pública migratoria, de manera que son canales informativos y de opinión. No obstante, se acreditaron actos de violencia contra las mujeres en política, ya que en algunas publicaciones realizó manifestaciones dirigidas a minimizar, desacreditar y descalificar a la accionada respecto de sus capacidades y cualidades personales para el ejercicio del cargo que ostenta.
En esa medida, si bien el bloqueo resulta idóneo para alcanzar la finalidad propuesta, en cuanto imposibilita cualquier interacción con el accionante que implique violencia, así como necesario, ya que las redes sociales involucradas no incorporan otro mecanismo menos lesivo para amparar los derechos de la congresista, no resulta proporcional en sentido estricto, pues restringe de manera excesiva la libertad de expresión, el acceso a información pública y la participación política.
Violencia política y digital
Así las cosas, se ordenó a la accionada desbloquear las redes sociales en cuestión, así como las cuentas pertenecientes al actor y su medio de comunicación, realizar todas las gestiones necesarias para que el sitio web www.curulinternacional.com.co se mantenga en funcionamiento, se tenga acceso permanente y continuo al mismo y, en lo posible, exista concordancia entre la información publicada en el sitio web y en redes sociales.
Por su parte, el accionante deberá retirar de sus cuentas personales y de aquellas pertenecientes a su medio de comunicación los contenidos identificados como actos de violencia contra la mujer en política, abstenerse de hacer publicaciones que vulneren los derechos de la accionada a una vida libre de violencia política y digital, a la dignidad humana y a la integridad personal y, por último, participar en un curso o jornada de capacitación o de autoaprendizaje sobre igualdad de género, violencia contra mujeres y/o liderazgo y participación de las mujeres en ámbitos públicos y de decisión (M. P. Juan Carlos Cortés González).
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