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OPINIÓN: La opinión consultiva de la supervivencia de la especie

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consolida la existencia del derecho humano a un ambiente sano.

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Víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales enfrentan déficit de protección constitucional (Minambiente)

22 de Julio de 2025

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Jorge Ernesto Roa

Jorge Ernesto Roa Roa
Abogado constitucionalista, profesor de la Universidad Pompeu Fabra y autor de ‘La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos’

Miguel Gualano

Miguel Gualano de Godoy
Abogado constitucionalista, especialista en deliberación en tribunales, profesor de derecho constitucional en universidades de Brasil

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de notificar y publicar la Opinión Consultiva 32-2025 sobre emergencia climática y derechos humanos. Se trata de una decisión trascendental para la supervivencia de la especie que determinará la deliberación sobre el rol del Derecho y de los tribunales frente al reto más grande que ha enfrentado la humanidad: la destrucción del ecosistema como consecuencia de la propia actividad antropogénica.

Uno de los elementos centrales de esa opinión consultiva es que declara como una obligación de ius cogens el deber de los Estados de preservar el equilibrio del ecosistema frente a las conductas antropogénicas que generan daños irreversibles. Desde la perspectiva jurídica, se acaban las excusas de los actores públicos y privados para negar un fenómeno que no solo ha sido plenamente acreditado por la ciencia, sino que es tangible en la vida diaria de las personas en todo el planeta.

Debido a que se trata de un verdadero fenómeno global, la Corte IDH dispuso una serie de obligaciones de cooperación internacional reforzada. Se trata de un imperativo que deriva del derecho consuetudinario con base en varias fuentes del derecho internacional general, interamericano y del ambiente. La premisa es que una precondición de cualquier respuesta a la crisis climática requiere objetivos, movilización y acción global. Es básico que esto se entienda porque tanto la pandemia del covid-19 como la emergencia climática nos enseñan que las amenazas globales no admiten acciones unilaterales o fragmentadas. De manera que no puede haber hoy un fin más común a la humanidad, más laico y universalista que garantizar las condiciones de subsistencia de la especie.

Pero la Corte fue más allá y puso el énfasis en el hecho inevitable de que el cambio climático aumenta la pobreza. Eso significa que la emergencia climática tiene favorecidos y perjudicados. Asumir eso nos permite tener un debate más franco y advertir que quienes menos han contribuido a causar la emergencia climática serán quienes más resulten perjudicados. También es importante reconocer que la emergencia climática tiene un impacto negativo en las democracias. De allí que el tribunal interamericano haya proferido un mandato de asumir obligaciones procedimentales y deliberativas en materia ambiental que garanticen el ambiente sano tanto de las generaciones presentes como de las futuras.

Por esa razón, la Corte consolida la existencia del derecho humano a un ambiente sano. Un derecho que ya existía con base en el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero que amplía su contenido. Se trata de proteger la naturaleza por un aspecto esencialmente fundamental: porque esta hace posible la vida en el planeta. Ese derecho le permitió a la Corte proferir órdenes a todo el aparato estatal y a toda autoridad o manifestación del poder público. Desde luego, también se hizo referencia al deber de diligencia cualificada que deben asumir las empresas como grandes causantes y, por ende, grandes responsables de que se aumente o mitigue la emergencia climática.

Los garantes de esas obligaciones parecen ser, nuevamente, los tribunales. Aquí una judicatura transformadora juega un rol esencial. El Derecho global vive la era de los tribunales. En América Latina, los tribunales constitucionales y supremos encuentran en esta opinión consultiva un fundamento para avanzar tanto en las dimensiones individuales como colectivas presentes y futuras del derecho al ambiente sano. Asimismo, debe continuar un litigio estratégico que pase de la evitación del daño a uno reparador. La Corte IDH ha puesto las piezas esenciales, pero deben ser los actores del sistema (judicaturas, legisladores, administraciones, instituciones nacionales de derechos humanos) los que ubiquen esos elementos a favor de que podamos seguir habitando el planeta. Esto no es poco.

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