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OPINIÓN: Corte Constitucional, seguridad jurídica e impuestos a los licores

Más que una decisión sobre un impuesto, este es un recordatorio del valor de la seguridad jurídica y la democracia constitucional.

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25 de Abril de 2026

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Catalina Lasso Ruales
Catalina Lasso Ruales
Directora Ejecutiva de la Asociación de Productores Internacionales de Licores y Promotores del Desarrollo de la Industria (Prolicores)

Las recientes decisiones de la Corte Constitucional frente a la primera emergencia económica de diciembre de 2025 y los impuestos derivados dejan varias reflexiones relevantes para el país. Dos de ellas resultan especialmente significativas para entender el alcance de las sentencias C-075/26 y la C-079/26. Aunque a la fecha solo se dispone de los comunicados oficiales, es importante resaltar las relacionadas con la declaratoria de inexequibilidad tanto de la emergencia en su totalidad como de sus decretos de impuestos correlacionados, además del impacto en el diseño de las políticas públicas en materia social y fiscal. (Lea El aumento temporal de impuestos a los licores: ¿se puede pedir la devolución?)

En este sentido, los límites materiales de los estados de excepción cobran un protagonismo absoluto: el alto tribunal de la constitucionalidad ha sido claro en señalar que las obligaciones tributarias únicamente pueden sostenerse sobre bases plenamente válidas desde el punto de vista constitucional. Con la pérdida de fundamento jurídico, no existe margen para sostener las medidas, incluso si estas ya habían comenzado a producir efectos.

Este principio es fundamental. La seguridad jurídica no solo garantiza coherencia normativa, sino que constituye un presupuesto esencial para la confianza en las reglas de juego. Para los ciudadanos, los departamentos y los actores económicos, son la base que permite tomar decisiones en un entorno previsible.

La ratio decidendi de las providencias en comento trasciende la mera anulación del recaudo; supone una reafirmación de la seguridad jurídica como límite infranqueable al arbitrio del Ejecutivo. Al declarar la inexequibilidad por consecuencia de los decretos tributarios, la Corte ratifica que los estados de excepción no son un cheque en blanco para alterar el régimen de licores ni las finanzas territoriales sin el cumplimiento riguroso de las reglas constitucionales, tanto de los estados de emergencia, como del régimen tributario.

La segunda reflexión se relaciona con los límites materiales de los estados de excepción. La Corte reiteró que la facultad del Ejecutivo para legislar en materia tributaria no es abierta ni discrecional, sino que depende de la validez constitucional del decreto que la origina. Si este es declarado inexequible, las medidas que se desprenden de él carecen de sustento.

Este punto delimita el alcance de la acción estatal en contextos excepcionales y reafirma la relación sustancial entre causa, competencia y medida como límite al ejercicio del poder público.

Esta discusión fue objeto de un seguimiento cercano por parte del sector. Desde Prolicores, en articulación con gremios como Asovinos y Acil, se analizó el alcance de estas medidas por sus implicaciones. El Decreto Legislativo 1474 de 2025 no solo estableció ajustes tributarios, sino cambios en las finanzas departamentales, y en las condiciones del mercado, con efectos sobre el empleo y la competitividad del sector formal, y el equilibrio frente a la ilegalidad.

En el caso de los licores, esto implicaba un aumento en la carga sobre el mercado formal, con el riesgo de ampliar la brecha frente a canales informales que operan sin control. Este tipo de desequilibrios no solo tiene implicaciones económicas, sino que incide en la seguridad del consumidor.

Precisamente por ese alcance, cobra especial relevancia una decisión adoptada por una mayoría amplia de la Corte, que reafirma su papel como garante supremo del orden constitucional. Las decisiones tributarias no se agotan en su efecto recaudatorio. También inciden en el funcionamiento de los mercados, en la estabilidad de las regiones y en la protección de las personas.

Por ello, es necesario hacer análisis como los hechos por la Corte: más allá del recaudo, se deben considerar la seguridad jurídica que exige mantener incólume el principio de supremacía constitucional, la formalidad de las normas y la seguridad de los mercados.

Desde Prolicores, Asociación de Productores Internacionales de Licores y Promotores del Desarrollo de la Industria, consideramos que estos fallos abren la puerta a una conversación más estructurada, que permita construir soluciones constitucionalmente sólidas, fiscalmente responsables y socialmente sostenibles. Más que una decisión sobre un impuesto, este es un recordatorio del valor de la seguridad jurídica y la democracia constitucional como pilares del Estado de derecho.

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