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Nuevos requisitos para apertura y traslado de farmacias

La norma establece inspecciones obligatorias y requisitos mínimos para operar establecimientos farmacéuticos minoristas.

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07 de Mayo de 2026

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El Ministerio de Salud estableció nuevos requisitos para la apertura y traslado de establecimientos farmacéuticos minoristas en el país.

La medida da cumplimiento a la Sentencia C-479/24 de la Corte Constitucional y fija lineamientos para que departamentos y distritos autoricen el funcionamiento de droguerías y farmacias, teniendo en cuenta criterios de cobertura geográfica, necesidades del servicio y acceso equitativo a medicamentos.

La resolución señala que las entidades territoriales deberán evaluar aspectos relacionados con densidad poblacional, oferta disponible de establecimientos farmacéuticos y condiciones socioeconómicas de cada zona antes de autorizar aperturas o traslados. Asimismo, las autoridades locales deberán verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de ordenamiento territorial, incluyendo los planes POT, PBOT y EOT, con el propósito de garantizar una distribución racional de estos servicios. (Lea: Actualizan listado de servicios de salud excluidos de financiación pública)

Requisitos para operar y supervisión oficial

Entre las condiciones exigidas para los establecimientos farmacéuticos se encuentran contar con un área mínima de 20 metros cuadrados, disponer de espacios de fácil acceso y garantizar condiciones adecuadas de iluminación, infraestructura e instalaciones sanitarias. Además, los interesados deberán presentar una solicitud formal ante las entidades departamentales o distritales, las cuales realizarán visitas de inspección y emitirán conceptos favorables o desfavorables para autorizar la operación. La normativa también contempla cierres inmediatos para establecimientos que funcionen sin autorización o incumplan los requisitos establecidos.

Reportes públicos y fortalecimiento de la política farmacéutica

La resolución ordena a departamentos y distritos crear bases de datos actualizadas sobre farmacias y droguerías autorizadas, incluyendo información como ubicación, fecha de apertura, visitas de inspección y datos del director técnico. Estos reportes deberán publicarse para consulta ciudadana y serán enviados semestralmente al Ministerio de Salud, con el objetivo de fortalecer la política farmacéutica y facilitar la identificación de zonas con baja cobertura del servicio. La norma entró en vigencia tras su publicación oficial y otorgó plazos de hasta siete meses para implementar los mecanismos de reporte y almacenamiento de información.

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