Normas expedidas por autoridades indígenas no tienen jerarquía constitucional
Inexequibles varias expresiones de norma que reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental.Openx [71](300x120)

09 de Julio de 2025
La Corte Constitucional declaró inexequibles las expresiones “prevalecerán y” y “de constitucionalidad” contenidas en el literal h) del artículo 2 del Decreto Ley 1094 del 2024, por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Según el demandante, las expresiones demandadas, en cuanto indican que las normas expedidas por las autoridades indígenas del CRIC “prevalecerán y” harán parte del bloque jurídico intercultural “de constitucionalidad”, vulneran el principio de supremacía constitucional y el concepto de bloque de constitucionalidad previstos en los artículos 4 y 93 superiores, al otorgar a dicha normativa un estatus jerárquico igual al de la Constitución Política. (Lea: Autoridades indígenas obtienen competencias ambientales)
En efecto, el alto tribunal concluyó que las expresiones acusadas, las cuales tienen rango de ley, otorgan jerarquía constitucional a las normas que expidan las autoridades indígenas y, por lo tanto, desconocen la supremacía constitucional. Y es que solo la Constitución puede determinar cuáles normas ocupan su misma jerarquía en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico, precisó.
En ese sentido, aclaró, solo los términos declarados inexequibles permiten entender que las normas que expidan las autoridades indígenas prevalecerán en el orden interno y tendrán jerarquía constitucional, por lo que el resto de la expresión es una manifestación legítima del pluralismo jurídico que protege la Constitución y reconoce la autonomía de las comunidades indígenas, en particular su derecho propio.
Así las cosas, la expresión “harán parte del bloque jurídico intercultural” permanece vigente en el ordenamiento jurídico, lo que permite el diálogo entre sistemas normativos en un marco de respeto a la jerarquía constitucional. Esta interpretación armoniza el principio de diversidad étnica y cultural con la integridad del sistema de fuentes, a la vez que preserva su posición como norma superior del ordenamiento jurídico. Los magistrados César Humberto Carvajal Santoyo (e), Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cabo salvaron su voto (M. P. (E) Carolina Ramírez Pérez).
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