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Niegan reclamación de propiedad en el Tayrona y precisan que reparación directa no es la vía adecuada

Existen otros procedimientos jurídicos y administrativos especializados como la clarificación de propiedad.

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Niegan reclamación de propiedad en el Tayrona y precisan que reparación directa no es la vía adecuada (Parques Nacionales)

Foto: Parques Nacionales

14 de Julio de 2025

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El Consejo de Estado negó una reclamación de propiedad en el Parque Nacional Natural Tayrona y precisó que la acción de reparación directa no es la vía adecuada para pretender la titularidad de predios baldíos, pues existen otros procedimientos jurídicos y administrativos especializados como la clarificación de propiedad y, en ese sentido, la acción de revisión y acción agraria.

La demandante solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial como consecuencia del supuesto despojo de un inmueble ubicado en el sector de “Bonito Gordo” en el parque, así como la destrucción de las edificaciones que estaban en él y, en consecuencia, que se procediera a restituir la propiedad y posesión del bien o, de forma subsidiaria, a indemnizar por los perjuicios materiales y morales.

Dada la importancia a nivel ambiental y para el interés general que revisten las áreas declaradas como parques nacionales naturales, el alto tribunal recordó que el ordenamiento jurídico les otorgó una protección especial a estas zonas, al establecer que los predios sujetos a tal afectación son inalienables, imprescriptibles, inembargables e, incluso, que los baldíos que integran estos territorios no se pueden adjudicar.

En todo caso, se pudo determinar que la afectada no inició la clarificación de la propiedad ni atacó algún acto administrativo que resolviera el asunto de la titularidad sobre el predio que afirmó le pertenecía, que era la vía adecuada para hacer valer los derechos que consideró vulnerados y, ante la decisión de la administración, tenía la posibilidad de interponer el recurso de reposición, así como la acción de revisión ante el Consejo de Estado, en única instancia.

Así las cosas, al no ser la reparación directa la vía procesal adecuada y ante la imposibilidad de adoptar una decisión de fondo, se confirmó la sentencia que negó las pretensiones. En cuanto a la reclamación frente a las mejoras incorporadas al bien, la demandante, en caso de no estar de acuerdo con la determinación de la administración, también podía acudir a la acción de revisión (C. P. Fernando Alexei Pardo Flórez).

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