Niegan pérdida de investidura de Gustavo Petro por presuntas inasistencias cuando era senador
El solicitante invocó ocho ausencias en la misma legislatura, pero en distintos periodos. No se configuró la causal.
10 de Junio de 2026
El Consejo de Estado negó la solicitud de pérdida de investidura presentada contra Gustavo Petro Urrego por presuntas inasistencias cuando era senador de la República, pues no se presentaron seis inasistencias injustificadas en un mismo periodo de sesiones, de manera que no se configuró la causal establecida en el artículo 183.2 de la Constitución Política.
Aunque el demandante mencionó 17 inasistencias y resaltó ocho durante la legislatura 2018-2019, el alto tribunal verificó que cinco correspondían al primer periodo de sesiones y tres al segundo, por lo que no se configuró la causal invocada. No es posible sumar faltas ocurridas en distintos periodos o legislaturas. (Lea: Consejo de Estado, competente para conocer pérdida de investidura de Gustavo Petro por actos como congresista)
La jurisprudencia de la corporación ha señalado de manera reiterada que para que se configure dicha causal es necesario que concurran los siguientes elementos:
1. La inasistencia del congresista
2. Que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones
3. Que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias
4. Que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura
5. Que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivo de fuerza mayor
En lo que respecta al periodo de sesiones, la Sala indicó que el artículo 138 superior dispone que el Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura: El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre y el segundo periodo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
En la solicitud de pérdida de investidura bajo análisis, el solicitante no alegó inasistencia a seis sesiones en el mismo periodo del entonces senador, sino que invocó ocho ausencias en la misma legislatura, pero en dos periodos distintos. Se advirtió que para efectos de la causal invocada no puede confundirse legislatura con períodos de sesiones (M. P. Alberto Montaña Plata).
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