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Consejo de Estado, competente para conocer pérdida de investidura de Gustavo Petro por actos como congresista

La demanda se refiere a la presunta inasistencia a sesiones plenarias durante su periodo como senador 2018–2022.

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Petro propone a la Corte Suprema una sala especial para justicia ambiental (Presidencia)

27 de Marzo de 2026

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La Sala Plena del Consejo de Estado, al decidir una apelación contra un auto del 2022 de una de sus salas especiales de decisión que declaró falta de competencia, confirmó su facultad para tramitar una solicitud de pérdida de investidura aun cuando el demandado actualmente ejerza el cargo de Presidente de la República.

Según la demanda, el hoy mandatario Gustavo Petro incurrió supuestamente en la causal consistente en no asistir a seis sesiones plenarias en las que se votaron proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura, hechos que se produjeron en la condición de senador que tuvo durante el cuatrienio 2018–2022.

La sala especial de decisión cuestionada decidió no continuar con la actuación, porque, ante una eventual prosperidad, la consecuencia podría implicar separación del cargo por parte del primer mandatario. Ante la falta de competencia del alto tribunal para producir decisiones de esta naturaleza, concluyó que no estaba facultado para seguir conociendo de dicha solicitud.

No obstante, La Sala Plena aclaró que el hecho de que la acción recaiga sobre el Presidente de la República no implica que los hechos que se juzgan tengan relación con su ejercicio en ese cargo, sino exclusivamente con el de congresista, que sí es de competencia del Consejo de Estado.

Como el ordenamiento jurídico no dispone un órgano distinto para juzgar este juicio específico, no hay lugar a declarar la carencia de facultades legales para seguir conociendo del proceso. Por lo tanto, debe seguir su curso en el despacho a quien correspondió el conocimiento del caso en primera instancia (M.P. Fredy Ibarra Martínez).

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