Niegan nulidad de elección de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional
En todo caso, aclaró el Consejo de Estado, la decisión no implica el regreso al cargo, pues no se reconoce derecho alguno.Openx [71](300x120)

04 de Septiembre de 2025
El Consejo de Estado negó las pretensiones de las demandas que buscaban declarar la nulidad de la elección de José Ismael Peña Reyes como rector de la Universidad Nacional periodo 2024 – 2027 y, en todo caso, aclaró que la decisión no implica el regreso del funcionario al cargo, pues el objeto del juicio fue definir la legalidad de la elección y no el reconocimiento de derecho alguno.
Al valorar las pruebas allegadas, la Sección Quinta determinó que el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional adelantó el proceso electoral que culminó con la elección del demandado de conformidad con las normas legales y estatutarias que lo regulan, de manera que se respetó el resultado de la consulta previa realizada a la comunidad académica y el método de votación se adoptó con las mayorías requeridas y, además, se aplicó en debida forma. (Lea: Consejo de Estado admite demanda de nulidad de elección de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional)
Los accionantes alegaron que el demandado no lideró las primeras rondas de votación, mientras que Leopoldo Alberto Múnera Ruíz hubiera sido el ganador de haberse aplicado, desde el comienzo, el sistema de voto directo y, además, que en las rondas de votación ponderada se buscó la eliminación de candidatos fuertes.
El alto tribunal indicó que cada uno de los candidatos obtuvo en una de las rondas de votación ponderada el máximo puntaje. No obstante, aplicadas las reglas de la metodología definida por el CSU, Leopoldo Alberto Múnera Ruíz no logró mantenerse en la contienda, como quiera que en la segunda tanda eliminatoria no estuvo dentro de los dos candidatos mejor puntuados. Así las cosas, lo dicho por los accionantes desconoce la metodología acordada por el CSU.
En cuanto a los reparos sobre la irregularidad de la posesión del demandado en el referido cargo, la corporación recordó que las irregularidades relacionadas con la posesión no tienen la entidad para afectar la legalidad del acto de elección, como quiera que se trata de una formalidad posterior a ella que no está relacionada con la voluntad de la administración para designar (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).
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