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Minsalud reglamenta áreas de lactancia materna en espacios públicos

Las zonas deberán cumplir requisitos de higiene, señalización, ventilación y mobiliario, para favorecer la lactancia hasta los dos años de edad.

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lactancia-materna-OTI (freepick)

18 de Junio de 2025

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El Ministerio de Salud estableció los parámetros técnicos para la creación y funcionamiento de áreas de lactancia materna en espacio público. Esta normativa tiene como objetivo promover entornos adecuados en condiciones de higiene, salubridad y dotación apropiada, destinados a proteger la salud de las madres lactantes y garantizar el derecho a la alimentación infantil en espacios públicos con alta afluencia de personas.

La resolución define estos espacios como entornos donde se fomenta, apoya y protege la lactancia materna en niños hasta los dos años o más. Las áreas deberán ser limpias, seguras, tranquilas, ventiladas, con señalización visible y mobiliario higiénico y cómodo. No se permitirá publicidad de alimentos infantiles ni elementos que la promuevan. Además, deberán contar con recipientes para desechos con condiciones sanitarias adecuadas y cumplir con las disposiciones normativas vigentes en salud pública. (Lea: Minhacienda debe fijar beneficios tributarios por implementar salas de lactancia en espacios laborales)

Las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales deberán liderar y apoyar la implementación de estos espacios, brindando asistencia técnica, estrategias de comunicación y promoción conforme al plan decenal de lactancia materna. También serán responsables de enviar un informe anual al Minsalud sobre las áreas habilitadas, con corte al 31 de diciembre, antes del 15 de enero de cada año.

La medida responde a la necesidad de reducir actitudes negativas hacia la lactancia en público, promoviendo su aceptación como una práctica natural, necesaria y protegida por el Estado colombiano.

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