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Jueces deben flexibilizar exigencias probatorias a víctimas de graves violaciones a derechos humanos y DIH

Amparan derechos a familiares de víctimas de masacre perpetrada en El Santuario y Cocorná (Antioquia) en 1996.

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No es procedente aplicar la excepción de ilegalidad en sede de un proceso ejecutivo (Freepik)

05 de Septiembre de 2025

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El Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia de los familiares de las víctimas de una masacre perpetrada por paramilitares en El Santuario y Cocorná (Antioquia), en noviembre de 1996, a quienes el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de una reparación directa.

En ese sentido, dejó sin efectos el fallo cuestionado y le ordenó a dicha autoridad judicial proferir una nueva decisión con argumentos relativos a la flexibilización de exigencias probatorias a víctimas de graves violaciones a derechos humanos y derecho internacional humanitario (DIH).

Al expediente de la demanda resarcitoria fue aportada la versión libre de un desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, en el que aseguró que un sargento de la policía fue copartícipe de los hechos. Además, se aportó copia de la sentencia por concierto para delinquir que se le impuso al suboficial, por su colaboración con los grupos paramilitares del nordeste antioqueño.

El Tribunal consideró que la declaración mencionada y el fallo condenatorio no ofrecían certeza sobre la responsabilidad estatal, entre otras cosas porque dicha providencia penal estaba relacionada con hechos distintos a los debatidos en el proceso contencioso administrativo bajo análisis.

No obstante, el Consejo de Estado consideró que el tribunal accionado incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, al no aplicar los estándares de flexibilización probatoria mencionados, que han sido fijados por la máxima instancia contencioso administrativa y ratificados por la Corte Constitucional (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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