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Gobierno reglamenta plataforma digital para seguimiento de aportes a universidades estatales

Los agentes de retención deberán cargar archivos con datos semestrales de retenciones y consignaciones al fondo universitario.

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Así sería la reglamentación de la política de gratuidad para las universidades públicas (Freepik)

01 de Julio de 2025

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El Ministerio de Educación expidió una resolución con el propósito de poner en marcha el Sistema de Gestión de Recaudo (SGR), una plataforma tecnológica que permitirá a los agentes de retención reportar la información sobre las consignaciones efectuadas al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia. Este fondo, creado por la Ley 1697 del 2013, tiene como función administrar los recursos generados por la contribución parafiscal denominada estampilla pro Universidad Nacional y demás universidades estatales.

La medida está dirigida principalmente a las entidades públicas del orden nacional que, en su calidad de agentes de retención, deben aplicar un porcentaje de descuento en los pagos a contratistas de obra y conexos, según lo establecido en la normativa vigente. Estas entidades cumplen un papel esencial en el aseguramiento de los recursos destinados al fortalecimiento financiero de las universidades estatales, al garantizar su adecuada captación y transferencia. (Lea: La autonomía contractual de las universidades públicas, una facultad sin dimensionar)

La resolución busca que el Sistema de Gestión de Recaudo sea la única vía autorizada para el envío sistemático, ordenado y oportuno de la información correspondiente a las consignaciones al fondo. Con esta herramienta se pretende facilitar la supervisión y control del flujo de recursos por parte del Ministerio de Educación, promoviendo una mayor eficiencia en la administración pública y alineándose con los principios constitucionales de coordinación y colaboración institucional.

El SGR se activará dos veces al año para que los agentes de retención presenten el registro de retenciones practicadas y las consignaciones al fondo, con plazos establecidos entre julio y agosto para el primer semestre, y entre enero y febrero para el segundo. Aunque estas fechas corresponden únicamente a la presentación de información, los tiempos para la consignación de recursos siguen regidos por el Decreto 1075 del 2015. Asimismo, se contemplan mecanismos de contingencia ante posibles fallos en la plataforma. La responsabilidad del reporte recae exclusivamente en los agentes de retención, sin posibilidad de modificar los datos ingresados una vez enviados.

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