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Gobierno modifica condiciones para EPS con afiliados en regímenes contributivo y subsidiado

Las EPS del régimen contributivo con afiliados subsidiados recibirán una autorización especial para garantizar cobertura continua y sostenibilidad financiera.
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Servicios de salud están excluidos de IVA, independientemente de quien los preste o el origen de los recursos (freepik)

19 de Mayo de 2025

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El Ministerio de Salud modificó el Decreto 780/16 para establecer nuevas condiciones de autorización especial que permitirán a las EPS del régimen contributivo que actualmente tienen afiliados del régimen subsidiado continuar prestando servicios de forma ininterrumpida.

Esta medida busca garantizar el acceso a la salud conforme a los principios constitucionales de eficiencia, universalidad y solidaridad y responde a la necesidad de ajustar el marco normativo a la realidad operativa del sistema de salud.

Con base en lo definido por la Superintendencia Nacional de Salud, solo tres EPS habían solicitado previamente la autorización para operar en ambos regímenes, situación que ponía en riesgo la atención de millones de afiliados. Por ello, el decreto otorga una autorización especial inmediata a las EPS contributivas con afiliados subsidiados, sin necesidad de capital adicional, pero con limitaciones en su capacidad de afiliación. Estas restricciones están orientadas a evitar sobrecargas operativas y garantizar la viabilidad financiera de las entidades receptoras. (Lea: ESP en liquidación no deben estar incluidas como entidades exentas del impuesto al patrimonio)

La nueva normativa establece que la superintendencia expedirá un acto administrativo con la actualización del certificado de funcionamiento, incluyendo información sobre el ámbito territorial autorizado, los regímenes habilitados y las limitaciones para nuevas afiliaciones o traslados. Las EPS con esta autorización especial deberán registrar su capacidad de afiliación dentro de los 30 días siguientes, conforme a los parámetros definidos por la autoridad de vigilancia. Además, se contemplan excepciones a la limitación de afiliación, como la unificación del núcleo familiar o el cumplimiento de fallos judiciales.

Además, el decreto también establece los procedimientos para el retiro voluntario del régimen subsidiado por parte de las EPS, incluyendo requisitos como la presentación de un plan de pagos y la notificación a los afiliados y entidades territoriales. Se derogan los artículos 2.1.7.20, 2.1.7.21 y 2.1.11.4 del Decreto 780 del 2016, eliminando así barreras normativas que limitaban la continuidad del aseguramiento en salud, con lo cual se fortalece la estabilidad del sistema y la protección de los derechos de la población más vulnerable.

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