Tributario
ESP en liquidación no deben estar incluidas como entidades exentas del impuesto al patrimonio
28 de Marzo de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión con fines liquidatorios no están incluidas dentro de las entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio, establecido en el artículo 297 del Estatuto Tributario. (Lea: Suministro de agua cruda no se considera servicio público domiciliario de acueducto)
Es importante resaltar que esta disposición indica las entidades que no están obligadas a cancelar el tributo y que tampoco están sujetas las que se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración acorde con la Ley 550 de 1999. Además, relaciona situaciones específicas en las que pueden encontrarse los sujetos pasivos del impuesto que impidan que se genere a su cargo la obligación de pagarlo.
Con base en la Sentencia C-895 del 2012 de la Corte Constitucional, la corporación advirtió que el legislador no vulneró el derecho a la igualdad al no incluir a las empresas de servicios públicos en liquidación y en toma de posesión con fines liquidatorios dentro de esta exclusión del tributo, por cuanto las empresas indicadas están sometidas a un régimen especial.
Ello en razón de la función social que cumplen y del interés general que se protege, lo que hace que su situación no pueda ser comparada con la de otro tipo de empresas sometidas a acuerdos de reestructuración de pasivos o reorganización empresarial, en esa medida no habría violación del derecho a la igualdad. (Lea: Prestador de servicios públicos que no entrega facturas oportunamente podría ser sancionado)
Además, indicó que la no inclusión como entidades exentas del pago del impuesto al patrimonio a las aludidas empresas es constitucionalmente justificada, tanto por el hecho de que se trata de situaciones no comparables como por las finalidades constitucionales que deben cumplir las empresas de servicios públicos domiciliarios. (Lea: Facturas simplificadas de servicios públicos pueden ser exigidas ejecutivamente)
Finalmente, de conformidad con los artículos 334 y 365 de la Carta política y con el fin de proteger el interés general y garantizar el cumplimiento de los fines sociales de la intervención del Estado, concluyó que estas empresas pueden estar sometidas a un régimen distinto al de otros actores económicos, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de propósitos constitucionales como el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y garantizar la prestación continua, ininterrumpida y bajo estándares de tales servicios (C.P. Stella Jeannette Carvajal)
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 54001233100020100005401 (19186), Feb. 20/17
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