Gobierno demanda ley de reforma al Fonpet
El Ministerio de Hacienda pide la suspensión provisional de la Ley 2468 del 2025.Openx [71](300x120)

19 de Agosto de 2025
El pasado mes de julio, el presidente del Senado, Efraín Cepeda, sancionó la reforma a la Ley 549/99, orientada a fortalecer el financiamiento del pasivo pensional de las entidades territoriales mediante el Fondo Nacional de Pensiones (Fonpet).
La ley establece que los entes territoriales deberán alcanzar una cobertura total del pasivo pensional en los sectores salud, educación y propósito general antes del año 2044.
La norma también introduce nuevas fuentes de financiación para cubrir las obligaciones pensionales, incluyendo ingresos provenientes de privatizaciones, tributos, regalías y recursos del Sistema General de Participaciones. (Lea: Esta es la ley que reforma el Fonpet)
La ley incorpora mecanismos para agilizar el pago de mesadas y bonos pensionales y permite el cruce de cuentas entre las deudas de la Nación y las entidades territoriales.
La objeción del Gobierno
Este proyecto fue cuestionado por el Gobierno, que argumenta que podría vulnerar principios constitucionales como la sostenibilidad fiscal, la destinación específica de los recursos de la seguridad social y la autonomía de los entes territoriales. (Lea: Presidente del Congreso firma dos leyes objetadas por el Gobierno)
Firmada la Ley 2468/25, el Ministerio de Hacienda presentó demanda ante la Corte Constitucional y pidió su suspensión provisional, pues considera que está en riesgo el pago a más de 68 mil pensionados. Pero no solo se trata del riesgo sobre la sostenibilidad, también se afirma que se ignoró el trámite en el Congreso.
Los señalamientos más importantes son que se permite usar recursos pensionales para otros fines, se obliga a los distritos y municipios a aportar el 10 % de sus ingresos y se reducen los gastos de administración del Fonpet.
“La entrada en vigencia de esta ley representaría sacrificios superlativos contra la integralidad del pasivo pensional y la materialización de los derechos pensionales que dependen de la salvaguarda del Fonpet. Verbigracia, se reitera, el hecho de que el artículo 11 (parcial) demandado limite el pago de la nómina de pensionados con recursos del Fonpet al primer semestre del año impide al Ministerio de Hacienda autorizar el giro de recursos del fondo para el pago de estas obligaciones pensionales durante el segundo semestre de cada vigencia”, dice la acción.
Otra demanda radicada
Una segunda demanda presentada es de la Federación Colombiana de Municipios, que pide la inexequibilidad del numeral 4 del artículo 3 de la Ley 2468, relacionado con las fuentes para la financiación y pago de los pasivos pensionales.
Entre otras razones, se indica que se omitió completamente el análisis del impacto fiscal que significaría esta norma y que los municipios responderían por obligaciones que han estado a cargo de los departamentos sin un análisis de las fuentes de financiación que utilizarán las entidades territoriales para responder a esta nueva responsabilidad.
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