Freno judicial al impuesto al patrimonio: universidades y Esal respiran
La Corte Constitucional fundamentó su suspensión en el riesgo de afectación a derechos fundamentales.
13 de Mayo de 2026
Eleonora Lozano-Rodríguez
Profesora de la Universidad de los Andes y árbitro
www.eleonoralozano.com
En una decisión sin precedentes dentro del control constitucional de los estados de excepción, la Corte Constitucional ha ordenado la suspensión provisional del recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio, creado mediante el polémico Decreto Legislativo 173 de 2026. La medida beneficia directamente a las instituciones de educación superior y a las entidades sin ánimo de lucro (Esal), quienes habían advertido que la carga tributaria ponía en peligro su operación misional. (Lea Suspenden segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista para ESAL en estado de emergencia climática)
La Corte fundamentó su suspensión en el riesgo de afectación a derechos fundamentales. Para las universidades, este impuesto no recae sobre “utilidades”, sino sobre activos esenciales para la prestación del servicio educativo: laboratorios, bibliotecas y campus. El magistrado sustanciador advirtió que detraer estos recursos podría comprometer la calidad y el acceso a la educación, generando un daño que no podría repararse incluso si el decreto es declarado nulo en el futuro.
La medida cautelar llega en un momento de máxima tensión jurídica. Mientras el Gobierno Nacional defiende el impuesto como una herramienta necesaria para financiar la emergencia hidrometeorológica, sectores de la academia han calificado la norma de “manifiestamente inconstitucional”.
Junto con César Cermeño y Emilio Pinzón radicaremos, a penas fijen en lista, una intervención ciudadana enfatizando que el Ejecutivo desbordó sus facultades al imponer un impuesto estructural bajo el ropaje de una emergencia, omitiendo el debate democrático en el Congreso. Solicitaremos, respetuosamente, declarar la inexequibilidad del Decreto 173 de 2026, con base en los siguientes argumentos:
- Falta de necesidad y subsidiariedad: el Gobierno no demostró que los mecanismos ordinarios como, por ejemplo, la reasignación de presupuesto u obtención de créditos, fueran insuficientes. Alegamos el uso del estado de excepción para aprobar una reforma que el Congreso no aceptó previamente.
- Ausencia de conexidad: no existe un vínculo directo entre un impuesto al patrimonio y la mitigación inmediata de los desastres naturales.
- Afectación al derecho a la educación: el tributo recae sobre el patrimonio de instituciones educativas (universidades), comprometiendo recursos destinados a la prestación de este servicio fundamental y su autonomía.
- Irretroactividad y confiscatoriedad: el impuesto grava situaciones patrimoniales ya consolidadas antes de la norma, violando la seguridad jurídica y pudiendo llegar a ser confiscatorio al no considerar la liquidez real de los contribuyentes.
Sin embargo, el alivio no es general. La suspensión es parcial y restringida, pues las sociedades que no estén en proceso de liquidación debieron cumplir con el pago el pasado 4 de mayo. Algunos señalan que esta asimetría genera incertidumbre y afecta el recaudo esperado, el cual ya mostraba signos de debilidad en la primera cuota. Además, existe aún incertidumbre, pues algunas instituciones educativas frente a la primera cuota declararon, pero no pagaron; otras declararon y pagaron, y otras, posiblemente, ni lo uno ni lo otro.
La decisión de fondo sobre la exequibilidad del decreto aún está pendiente. El país se encuentra a la espera del fallo definitivo. Si la Corte sigue la línea de su decisión provisional, el Decreto 173 podría convertirse en un gran revés legislativo del Gobierno en materia de emergencias, sentando un precedente sobre la protección de los recursos de la educación frente a la voracidad fiscal del Estado. Por ahora, las universidades han ganado una batalla técnica que les permite mantener sus presupuestos a salvo de la urgencia tributaria. Amanecerá y veremos.
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